JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005.-
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana YOANI CUBEROS DUQUE, contra la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN RINCON MORAN, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, admitida en fecha 15/04/2002, pretendiendo mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, ambas partes convienen en virtud de esta transacción una vez rematado y adjudicado el bien inmueble, dar por terminado el presente procedimiento, no quedando pendiente en lo futuro nada más que reclamarse por concepto alguno en la presente causa.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria.......
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón Secretaria.......
Exp. 3389
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