REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: LUIS AUGUSTO RONDON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.563.609, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE: Abogada DORA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

PARTE DEMANDADA: MARÍA GERTRUDIS JARA de RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.107.770, domiciliada en la calle pasaje 4, sector diamante 2, Santa Ana, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Abogada JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 N° 3-29, Oficina N° 1 Planta Baja, Edificio Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE CIVIL N° 6112/2005


I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por el ciudadano LUIS AUGUSTO RONDON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.563.609, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira, asistido por la abogada DORA SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356, mediante el cual pide se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:

Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el día 11 de mayo de 1997 con la ciudadana MARÍA GERTRUDIS JARA de RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.107.770, con domicilio en Santa Ana, calle pasaje 4 N° 4-28 el diamante 2, Estado Táchira.
Que inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijaron su residencia en este mismo Estado Táchira, pero que la armonía conyugal después de su matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente su unión quedó completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse de hecho y han permanecido separados de hecho por más de 5 años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, que en la unión matrimonial no procrearon hijos.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MARÍA GERTRUDIS JARA de RONDON a quien solicitó se citara para que conviniera en la solicitud de divorcio que por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Anexó:

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad.

2.- Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 11 de mayo de 1997.

II

Por auto de fecha 29 de Julio de 2005, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. Asimismo se acordó citar a la cónyuge ciudadana María Gertrudis Jara de Rondón, a fin de que manifestará lo pertinente con respecto a la solicitud. (Folio 05).

Corre al folio diez (10), diligencia de fecha 05 de Agosto de 2005, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por el ciudadano RAMÓN DURAN funcionario de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio doce (12), diligencia de fecha 20 de Octubre de 2005, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por la ciudadana MARÍA GERTRUDIS JARA de RONDÓN.

En fecha 26 de septiembre de 2005, la ciudadana MARÍA GERTRUDIS JARA de RONDÓN, presentó escrito de oposición a la pretensión de su cónyuge ciudadano LUIS AUGUSTO RONDÓN CASTELLANOS.

III

Esta Juzgadora para decidir observa:

Visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2005, en el que la ciudadana MARÍA GERTRUDIS JARA de RONDÓN, expone: que son ciertos los hechos expuestos por su cónyuge LUIS AUGUSTO RONDÓN CASTELLANOS en el primer párrafo del escrito de solicitud, en lo referente a la fecha y lugar de matrimonio y en cuanto a la ausencia de hijos; sin embargo que es falso, y por lo tanto lo rechazó, negó y desconoció, la afirmación contenida en el resto de la solicitud. Que no se ha separado de su cónyuge desde hace más de cinco años y por ende no ha ocurrido ese supuesto hecho por él afirmado. Que él habitó junto a ella, el hogar común, hasta que lo abandonó el mes de abril del presente año, que por tanto solicita se declare terminada la presente solicitud y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 185 – A del Código Civil, establece:

“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En consecuencia, por cuanto no se cumplieron los presupuestos procesales para declara el divorcio en la presente causa, en virtud de que la cónyuge demandada negó los hechos esgrimidos en la pretensión del demandante, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (1) día del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA TEMPORAL


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.