JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195° y 146°
Recibida por distribución, constante de cinco (5) folios útiles con anexos, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana MARÍA EDILIA NIETO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.186.380, en representación de su menor hijo JOSUE ADONAY RUDA NIETO, asistida por el abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.819.- Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada. Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su Admisibilidad, este Tribunal pasa a pronunciarse previamente en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:
De la revisión y análisis del escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del menor JOSUE ADONAY RUDA NIETO, en consecuencia, la competencia para conocer y ordenar la rectificación correspondiente, es de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y Así se Declara.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de este asunto; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS P.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 6295-2005, y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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