JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de Noviembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Recibido por Distribución constante de (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges EDIHT MILDRE CÁRDENAS CARRERO y VICTOR MANUEL REY ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de Identidad N° V- 5.686.204 Y V-10.147.726 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de oficio al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de hacer de su conocimiento, de la admisión de la presente solicitud, con copia certificada del libelo de la demanda y con inserción del presente auto, El presente decreto producirá la suspensión de la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, así mismo: 1-) Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación; 2.) Fenece la sociedad de gananciales y será sustituida por el régimen de separación de bienes estipulado en el escrito presentado por ambos cónyuges.










En virtud de que la Separación de Cuerpos fue solicitada de mutuo consentimiento, la, separación de los bienes indicados en el escrito respectivo no producirá efectos contra terceros, sino después de 3 meses de protocolizado el presente decreto en la oficina Subalterna de Registro del último domicilio conyugal señalados por los solicitantes, conforme a lo estipulado en el artículo 190 del Código Civil. Cuando la parte interesada consigne las copias se librará oficio.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS.M CONTRERAS.P
En esta misma fecha se inventarió bajo el Nº 6314-2005
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS. M CONTRERAS. P


Rossana