REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° y 146 °

ACTA

ASUNTO: 5112-02
PARTE ACTORA: JOSE FAUSTINO GUERRERO RONDON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO MORA MORA Y HERMES ANDRADE, con IPSA nros.31.083 y 58.276.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A. EN NOMBRE DE SU PRESIDENTE CIUDADANO RAMON ARNOLDO ROA.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: SIERVO ROQUE JIMENEZ GARCIA con IPSA nro:103.667.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-



En el día de hoy veinticinco (25) de Noviembre de 2005, siendo las 10:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado para celebrar la Audiencia Conciliatoria fijada en está fecha y hora, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante EVENCIO MORA MORA, estando inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.083, asimismo se hizo presente por la parte demandada el ciudadano GIOVANNY ALONSO MORA CARRERO, TITULAR de la Cédula de Identidad Nro.5.659.088 con el carácter de presidente de Expresos San Cristóbal C.A. y su abogado asistente SIERVO ROQUE JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.667, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a el representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.6.200.000,00), lo cual será pagado con un cheque del Banco Mercantil número de cheque 76757969 y otro cheque de Nro.66729492 por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS MILLONES EXACTOS (Bs.2.180.000,00) por honorarios profesionales , librados a nombre del trabajador José Faustino Guerrero Rondon y a nombre de Evencio Mora Mora respectivamente, el cual es entregado en este acto, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.