REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 8257-03
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL USECHE ARENAS
APODERADOS JUDICIALES: BRAULIO CESAR SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TAMA ESTEREO 103.9 F. M. C.A.
APODERADO JUDICIAL: IVAN DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de NOVIEMBRE de 2005, a las 10:30 de la mañana, se hicieron presentes en las sede del Tribunal el ciudadano IVAN ALFONSO DAVILA MOGOLLON, identificado con la cédula Nro.V-21.766.155, en su carácter de Jefe de personal TAMA ESTERO 103.9, asistido por el abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.35.338 por la parte demandada y por la parte actora, ciudadano VICTOR MANUEL USECHE ARENAS, identificado con la cédula V.13.892.854 se hizo presente su apoderado judicial, abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.640, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora como único monto para cubrir las sumas demandadas, acordadas y debidamente indexadas la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) para ser entregados en este acto en dinero en efectivo, por su lado la parte actora acepta conforme y declara que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral. El Tribunal visto el acuerdo efectuado LO HOMOLOGA dá por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.
Parte demandante, Parte demandada,
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