REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2005
195º y 146º
Por recibido el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción judicial, en virtud de la Resolución Nº 2004-0008, literal E, articulo 4, de fecha 18 de agosto del 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, el suscrito, en su condición de Juez Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se avoca al conocimiento de la presente causa. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.
Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, luego de que el extinto Tribunal del Trabajo recibiera la presente causa en el segundo grado de jurisdicción, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 12 de septiembre de 2003 proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de que se aperturara este Tribunal de Transición el día 31 de agosto de 2004, la parte apelante no ha dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido. Por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
incoara la ciudadana MARIA DEL CARMEN COLMENARES en contra de la EMPRESA CARTERAS CAR MABELY C.A. En consecuencia, se declara firme la decisión proferida por el Juzgado de la causa.
Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria. Bájese el expediente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de noviembre de 2005.
El juez,
José Gregorio Hernández Ballén
La Secretaria
Nory Gotera Bravo
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, y se remitió mediante oficio N° 424 al Tribunal de origen.
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JGHB/yhm
Exp. 5617-04
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