REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 01 de noviembre de 2.005
EXPEDIENTE Nº: 35.867
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LOURDES ZENAIDA MORA DE COLMENARES, RONALD JOSE COLMENARES MORA, DEXY DEL CARMEN COLMENARES MORA, RICHARD ALFONSO COLMENARES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.113.496, V- 13.172.600, V- 14.903.555 y V- 16.744.161 en su orden, la primera viuda y los tres últimos solteros; y el adolescente HEBERT JOSE COLMENARES MORA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.677.947, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARIO MALDONADO RIVERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.646.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LOURDES ZENAIDA MORA DE COLMENARES actuando en su propio nombre y en representación de su adolescente hijo HEBERT JOSE COLMENARES MORA, debidamente asistida por el abogado LUIS MARIO MALDONADO RIVERA; solicitó se declare tanto a ella, a sus hijos RONALD JOSE COLMENARES MORA, DEXY DEL CARMEN COLMENARES MORA, RICHARD ALFONSO COLMENARES MORA y el adolescente HEBERT JOSE COLMENARES MORA, se declaren como Únicos y Universales Herederos del decujus JOSE DEL CARMEN COLMENARES PINEDA, en sus condiciones de cónyuge e hijos; anexando Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos.
Admitida la presente solicitud en fecha 22 de junio de 2.005, se acordó oír la declaración de tres testigos de reconocida solvencia moral y estando presentes los ciudadanos ROSALES DE RUBIO ANA FELICIA, RUBIO ROSALES FLOR DE MARIA y MERIDA GILBERT ALEJANDRO fueron contestes al afirmar que conocían a la señora LOURDES MORA DE COLMENARES desde hace varios años y les constaba que estaba casada con el señor JOSE COLMENARES con quién tuvo cuatro hijos y falleció en fecha 09 de febrero de 2.004, además les constaba que eran los únicos herederos del fallecido; Asimismo se Notificó al Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscalía XV en fecha 01/07/2.005. Cumplidos con los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del quién en vida respondía al nombre de JOSE DEL CARMEN COLMENARES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.738.259, Militar Retirado, domiciliado en la calle 05, Nº 9-49, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y falleció en fecha 09 de febrero de 2.004, según consta en el acta de Defunción Nº 12 asentada ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; a sus hijos RONALD JOSE COLMENARES MORA, DEXY DEL CARMEN COLMENARES MORA, RICHARD ALFONSO COLMENARES MORA y el adolescente HEBERT JOSE COLMENARES MORA y su cónyuge LOURDES ZENAIDA MORA DE COLMENARES quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese, Regístrese y désele copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el primer día del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 35.867/IMRU/MF
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