REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de noviembre de 2.005
EXPEDIENTE Nº: 36.971
MOTIVO: AUTORIZACION COMPRA (INMUEBLE)
SOLICITANTE: AURA MORELIA MATTIE VARELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.101.748, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: NELITZA N. CASIQUE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.971.
BENEFICIARIO: (niños) PAOLA VICTORIA, ALEJANDRO RAMÓN y AURA GABRIELA GONZALEZ MATTIE, nacidos en fechas 01/02/1.995; 01/05/1.996 y 01/04/2.002 en su orden.
Visto el escrito presentado por la ciudadana AURA MORELIA MATTIE VARELA en su carácter de representante legal de sus hijos PAOLA VICTORIA, ALEJANDRA RAMÓN y AURA GABRIELA GONZALEZ MATTIE, asistida por la abogada NELITZA N. CASIQUE MORA de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.005; solicitó se autorice para comprar en nombre propio y en nombre de sus hijos antes mencionados un inmueble consistente en un apartamento signado con el Nº 00-01, situado en el piso PB del Edificio Nº 06, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Teques IV, Primera Etapa, ubicado en el sector El Pasmao, Aldea Pueblo Nuevo, carretera Trasandina, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y se encuentra alinderado de la siguientes manera, NORTE: Con fachada norte y escalera; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con fachada este y OESTE: Con el apartamento 00-02 del Edificio 06; propiedad del ciudadano RICHARD ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.246.601, según consta de documento Registrado bajo el Nº 33, Tomo 15, Protocolo lero., de fecha 08/11/1.996, por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio San Cristóbal, en fecha 08/11/1.996. Vistos los recaudos anexos, la opinión de los adolescentes GONZALEZ MATTIE PAOLA VICTORIA y ALEJANDRO RAMON quienes dijeron estar de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de ellos, para adquirir un apartamento ubicado en los Teques; así como la Notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada en fecha 29/09/2.005; el resultado del avaluó realizado por el Ingeniero Héctor Ramón Cárdenas García quién valoró el inmueble por la suma de Setenta y Tres Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Tres con Catorce Céntimos (Bs. 73.287.593,14) y por último la opinión de la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual copia textualmente dice: “ … EMITE OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud…”
Por todo lo alegado y probado en autos, este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana AURA MORELIA MATTIE VARELA plenamente identificada; para que en nombre y representación de sus hijos PAOLA VICTORIA, ALEJANDRO RAMÓN y AURA GABRIELA GONZALEZ MATTIE sobre quienes ejerce la patria potestad, tramite la COMPRA DE UN INMUEBLE arriba antes descrito. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado a nombre de los hermanos GONZALEZ MATTIE, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.
Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 36.971/VMA/MF
Autorización Compra
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