REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2005
EXPEDIENTE Nº: 37344
MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA
SOLICITANTE: BLANCA AURORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.411.278, domiciliada en la carrera 5 N° 77 frente al Cementerio Palmira Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26158 en su carácter de Defensora Pública de Protección.
BENEFICIARIO: Niños ORALIS MARIA Y JESUS ORLANDO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, de 11 y 07 años de edad, identificados con partidas de nacimientos Nros. 367 y 12 expedidas por la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA AURORA MARTINEZ asistida por la abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, actuando en representación de sus hijos los niños ORALIS MARIA Y JESUS ORLANDO SANCHEZ MARTINEZ, solicitó se autorice para que en nombre y representación de su mencionados hijos lleve a efecto la Hipoteca de un inmueble compuesto de un lote de terreno ubicado en Palmira Sector El Cementerio, Municipio Guasimos del Estado Táchira por ante FUNDATACHIRA. Por auto de fecha 06 de Octubre del 2005 se admitió la solicitud y se acordó: Oír a la niña ORALIS MARIA, oír a la solicitante para que informe como se va cancelar la hipoteca; oficiar a FUNDATACHIRA a fin de que informe las condiciones de crédito y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio catorce (14). En fecha 17 de octubre 2005 compareció la ciudadana BLANCA AURORA MARTINEZ y manifestó que su esposo ciudadano ORLANDO SANCHEZ SANCHEZ es quien va a cancelar la Hipoteca y en la misma fecha compareció la niña ORALIS MARIA y manifestó estar de acuerdo con la solicitud. Al folio veinte (20) cursa la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público. Por lo ante expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana BLANCA AURORA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.411.278, para que en nombre y representación de sus hijos los niños ORALIS MARIA Y JESUS ORLANDO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, de 11 y 07 años de edad, identificados con partidas de nacimientos N° 367 y 12 expedidas por la Prefectura del Municipio Guasimos sobre quiénes ejerce la patria potestad, TRAMITE por ante FUNDATACHIRA la hipoteca del inmueble compuesto por un lote de terreno propio ubicado en Palmira Sector El Cementerio, Municipio Guasimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Estela Sandoval, parte con el tapón de la calle 6 que es su entrada y salida, de dos metros con sesenta centímetros de ancho (2,60 mts) y en parte con José Dolores Vivas, mide diecinueve metros (19 mts); SUR: Con María Concepción Zamudio, mide trece metros con diez centímetros (13,10 mts); ESTE: Con Juan Bautista Chacón Delgado, mide quince metros (15 mts) y OESTE: Con Luz Omaira Martínez de Sánchez, mide ocho metros con sesenta centímetros (08,60 mts). Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 10, folios 38 al 41, Tomo 20, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 21 de marzo del 2005. Advirtiéndole que el ciudadano ORLANDO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.610 deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados niños; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Secretaria,
Exp. 37344 Autorización para Hipoteca
IRU/ carolina
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