REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.623, y notificada como está la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 27), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: MARIA EUGENIA TOSCANO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.133.338, para que en nombre y representación de su sobrino: BRUCE WILLIS LAGUADO TOSCANO de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.766.614, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante la Empresa “Seguros Los Andes”, los beneficios que les puedan corresponder al citado adolescente, por herencia al fallecimiento de sus padres, ciudadanos: WILLIAM LAGUADO TORRES y ALICIA TOSCANO DE LAGUADO, quienes en vida eran venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nros. V-9.230.745 y V-8.990.988 en su orden, fallecidos ab-intestato el día 23 de Julio de 2004, según actas de defunción Nros. 28 y 30 respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo en el Estado Zulia; y su hermana: KATIUSKA LAGUADO TOSCANO quien en vida era venezolana, adolescente, identificada con cédula de identidad Nro. V.-20.122.230, fallecida igualmente el día 23 de Julio de 2004, según acta de defunción Nro. 210, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón en el Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente: BRUCE WILLIS LAGUADO TOSCANO, deberá ser remitido a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez Carvajal
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 37.623 Secretario
GJRP/Jcl.-