REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.105 y oída como ha sido la opinión de la adolescente: YASMIN CLARET ROJAS USECHE, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: YASMIN CLARET ROJAS USECHE de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.878.731, para que proceda a HIPOTECAR un lote de terreno de su propiedad y de su hermano: JOSE LUIS ROJAS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.988.341, ubicado en la Aldea Salomón, Vereda los Naranjos, Municipio Andrés Bello en el Estado Táchira, el cual mide: ocho metros (8,00 mts.) de frente por cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) de fondo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Roso Pernia, mide ocho metros (8,00 mts.); SUR: Con la vereda los naranjos, mide ocho metros (8,00 mts.); ESTE: Con propiedad de lucy Gloria Amaya de Ruiz, mide cuarenta y cinco metros (45 mts.) y OESTE: Con propiedad de Miguel Ángel Zambrano y Maria Sara Zambrano de Zambrano, según documento protocolizado bajo el Nro. 40, folios 202 al 205, Tomo 22, Protocolo Primero de fecha 21 de Septiembre de 2004, por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Todo en virtud de garantizar un crédito estimado en la cantidad de: VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (23.000.000,oo Bs.) a otorgar por FUNDESTA, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio de la citada adolescente: YASMIN CLARET ROJAS USECHE quien deberá estar representada en dicho acto por su señora madre, ciudadana: EDDY MARIELA USECHE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.794.072. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria (t)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 37.105 Secretaria
Jcl.-
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