REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.834, y notificada como está la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: MARIELA RICO DE REMOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.148.229, para que proceda a registrar en beneficio de su hija: JOSGREY RODMARLY REMOLINA RICO, nacida el día 12 de Diciembre de 1993, según acta de nacimiento Nro. 356 de fecha 10 de Febrero de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen al padre de la misma, ciudadano: ROMULO REMOLINA DUARTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.105.135, sobre un inmueble ubicado en la Calle 04, Nro. 06 de la Urbanización La Villa Olímpica en San Cristóbal Táchira, según contrato de venta a plazo Nro. 0129123 suscrito entre el Instituto Nacional de la Vivienda representado en ese acto por la ciudadana: EDUVINA B. DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.447.068 y la ciudadana: MARIELA RICO DE REMOLINA ya identificada, cesión que hiciera el mencionado ciudadano: ROMULO REMOLINA DUARTE según documento notariado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal en fecha 13 de Septiembre de 1.996, anotado bajo el Nro. 40, tomo 242. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento copia certificada del documento debidamente protocolizado por ante la oficina registral jurisdiccional correspondiente una vez registrados dichos derechos. Entréguese al interesado copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
El Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 35.834 Secretaria
Jcl.-
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