SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 29838.
DEMANDANTE: MONICA VIVIANA SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.023.752, domiciliada en San Josesito, Municipio Torbes, Calle 5 bis, N° 2-48, Barrio los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abg. ELVA MERLE PANZA OSTOS en beneficio del niño KEHISMER ALEJANDRO ALARCON SANCHEZ, identificado con Partida de Nacimiento N° 3500, de fecha 21 de Noviembre de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.901, domiciliado en el Pasaje Cumanacoa, entre calle 13 y 14, N° 12-69, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, quien labora en la DIRSPO, Estado Táchira.
En fecha 09 de Junio de 2.005, se recibió por distribución demanda de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana MONICA VIVIANA SANCHEZ ANGARITA, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, en la cual manifiesta que el padre de su hijo el niño KEHISMER ALEJANDRO ALARCON SANCHEZ, no quiere asumir la obligación alimentaria de su hijo, pues hasta la presente fecha ella ha sido la que sufraga todos los gastos, para cubrir las necesidades del niño, aun cuando obtiene ingresos en su trabajo que le permiten hacerlo, ya que es una obligación natural y legal que nos corresponde a ambos, no proveyéndolo de un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral, es por lo que demanda al ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, para que cancele en beneficio de su hijo la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,00) y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre como aporte del padre a los gastos de fin de año. Solicitando igualmente que contribuya con el 50% de los gastos que ocasione el niño correspondiente a medico, medicina, recreación y cualquier otro gasto. Anexo a la solicitud: Copia de la cedula de identidad; copia simple del acta de matrimonio, copia simple de la partida de nacimiento signada con el N| 3500, perteneciente al niño KEHISMER ALEJANDRO.
En fecha 10 de Junio de 2.004, se admitió la presente demanda acordándose: Citar al ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente al de su citación a las diez de la mañana, a los fines de celebrar Reunión Conciliatoria con la
ciudadana MONICA VIVIANA SANCHEZ ANGARITA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar a la DIRSOP a los fines de que se sirvieran informar el sueldo devengado por el demandado en autos, y participando a su vez la retensión de las prestaciones sociales del mismo. TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judiciales.
En fecha 28 de Junio de 2.004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada. (folio 10).
En esa misma fecha de igual forma se consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO.
En fecha 01 de Julio del 2005, siendo la oportunidad señalada para celebrar la Reunión Conciliatoria se hicieron presentes las partes las cuales en presencia de la ciudadana Juez no llegaron a ningún acuerdo aperturandose por tal motivo el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, seguidamente el demandado en autos, ejerció su derecho de contestación a la demanda.
En fecha 12 de Julio de 2005, el ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON, consigno diligencia de promoción de pruebas, anexando Constancia médica y talones de pago. Siendo admitida las pruebas promovidas mediante auto inserto al folio (22).
En fecha 13 de Julio de 2005 la demandante en autos debidamente asistida por la Defensora Publico, ejerciendo su derecho de promover pruebas solicito se oficiara a la DIRSOP a los fines de que informaran el sueldo devengado por el demando en autos. Siendo admitidas las pruebas promovidas mediante auto inserto al folio (23) y librándose el correspondiente oficio.
En fechas 28 de Julio y 23 de Agosto del año 2004, se recibieron oficios Nros. 4809; 1273 y 1429, en los cuales informan que fueron retenidas las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON, y que el sueldo devengado por el mismo es de CIENTO NOVENTA y SIETE MIL NOVESIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES, con CUARENTA Y DOS CENTIMOS (197.951,42).
En fecha 21 de Octubre de 2004 el demandado en autos mediante diligencia solicito el Levantamiento de la Medida Preventiva de Retensión de Prestaciones Sociales, explicando sus motivos. acordándose mediante auto de fecha 27 de Octubre del año 2004, oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Publico a los fines de que informaran el monto total retenido por concepto de Prestaciones Sociales.
En fecha 06 de Junio del 2005, se recibió oficio N° 635/05, de fecha 26 de Mayo del 2005, en el cual informan que el monto total retenido por concepto de prestaciones sociales del obligado en autos es de TREINTA y DOS MILLONES BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (32.193.391,93).
En fecha 22 de Junio de 2005, la Juez Unipersonal Temporal Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ, se avoco al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de
Procedimiento Civil, acordándose notificar a las partes a los fines de proceder a dictar sentencia. Siendo consignadas las referidas boletas debidamente firmadas en fecha 03 y 09 de Agosto del 2005.
En fecha 03 de Agosto del 2005, la Juez Suplente Especial se AVOCO al conocimiento de la causa y acordó requerir nuevamente los ingresos del obligado ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO. Siendo recibida dicha información mediante oficio N| 1343/05, de fecha 26 de Octubre del 2005, del cual se desprende que el ciudadano antes mencionado devenga un sueldo mensual de QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SES con QUINCE CENTIMOS, (507.556,15)
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE CONSIDERA:
En cuanto a la filiación esta plenamente comprobada a tal efecto corre inserta en el presente expediente Partida de Nacimiento del niño KEHISMER ALEJANDRO ALARCON SANCHEZ, signada con el N° 3500, de fecha 21 de Noviembre de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Visto el reporte enviado por la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, en el cual se especifica en forma detallada el sueldo devengado por el ciudadano RAFAEL HERNAN ALVAREZ B, quedando plenamente demostrado que el mismo puede cubrir un monto mas alto de obligación alimentaria al ofrecido en la contestación de la demanda.
 En cuanto al informe medico inserto al folio (16), expedido por la Neumonologo Dra., ADELA DE CABRERA, no fue ratificado por su otorgante que es un tercero en la presente causa a la cual estaba obligada por imposición del articulo 431 del Código de Procedimiento ; en consecuencia se desecha y no se les otorga valor alguno. Y ASI SE DECIDE.
 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 señala:
“…El padre y la madre tienen el deber de compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, y asistir a sus hijos o hijas…”.
 Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“ARTÍCULO 366: Subsistema de la Obligación Alimentaría. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora considera procedente la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana MONICA VIVIANA SANCHEZ ANGARITA, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, en beneficio de su hijo el niño KEHISMER ALEJANDRO ALARCON SANCHEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 366, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, esta Juez unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana MONICA IVANA SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.023.752, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.901, en beneficio del niño KEHISMER ALEJANDRO ALARCON SANCHEZ, identificado con Partida de Nacimiento N° 3500, de fechas 21 de Noviembre de 1989 , de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO ALARCON OROZCO, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales deberá entregar directamente a la ciudadana MONICA VIVIANA SANCHEZ ANGARITA, los primeros cinco (05) días de cada mes.
TERCERO: En la padre deberá cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y decembrinos, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) adicionales a la Obligación Alimentaría mensual establecida, mas el Ticket Escolar y de Juguetes otorgado por la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DIRSOP), dependiente de la Gobernación del Estado Táchira.
CUARTO: De igual forma deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de su hijo el niño KEHISMER ALEJANDRO ALARCON SANCHEZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de Noviembre de 2005. -


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 29838. * Obligación Alimentaría.
Zulma.-