SENTENCIA Nº: _________
Expediente Nº 36447
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: HERNANDEZ BOHORQUEZ ALIX AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.038.686, domiciliada en el Barrio el Rió, Calle Principal Nº 6-61, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la Defensora Publica Temporal para el Sistema de Protección Abg. EYDING CAROLINA DEL VALLE ROJO RIVAS.
DEMANDADO: EFRAIN AYALA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.110.268, con domicilio laboral en la Dirección de Seguridad y Orden Publico de esta Estado.
BENEFECIARIO: El niño LEANDRO SUSEJ AYALA HERNANDEZ, de 01 año de edad.
En fecha 28 de Julio del año 2005, se recibió por distribución demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ALIX AMELIA HERNANDEZ BOHORQUEz, en contra del ciudadano EFRAIN AYALA SUAREZ, manifestando que se encuentra en el quinto mes de gestación y tendrá un hijo procreado con el demandado en autos, y desde hace cuatro meses aproximadamente dejaron de convivir, quedando bajo su cuidado y protección el niño LEANDRO SUSEJ, exponiendo de igual forma que desde su separación, el ciudadano EFRAIN AYALA SUAREZ, no ha cumplido responsablemente con su obligación de padre. Es por lo que solicito se Fijara como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00)mensuales, mas el doble en el mes de diciembre para los gastos de fin de año, así como el 50% de los demás gastos que ocasiones de vestido, medico, medicinas y hospitalización de sus hijos. Anexo a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño LEANDRO SUSEJ; copia de la cedula de identidad de la demandante y constancia de los ingresos percibidos por el demandado en autos.
En fecha 04 de Agosto del año 2005, se admitió la presente demanda acordándose: Citar al ciudadano EFRAIN AYALA SUAREZ, para que compareciera por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que constara en autos su citación, mas un día concedido como termino de distancia a los fines de celebrar reunión conciliatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Publico (D.I.R.S.O.P), a los fines de que informaran el sueldo devengado por el demandado en autos, y a sus vez participándoles la Retención de las Prestaciones Sociales; Comisionar para la Practica de la citación al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial y Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Agosto del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Septiembre del año 2005, se recibió constancia de ingresos, enviada por el Departamento de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Publico (D.I.R.S.O.P.), en el cual informan que el sueldo devengado por el ciudadano AYALA SUAREZ EFRAIN, es de QUINIETOS SETENTA MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, (570.085,00) mensuales. Así como el acuse de recibo a la orden de Retensión de Prestaciones Sociales.
En fecha 24 de Octubre del año 2005, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, el cual dio cumplimiento a la citación del demandado en autos.
En fecha 13 de Junio del año 2005, siendo la oportunidad señalada para celebrar la Reunión Conciliatoria, se hizo el llamado a viva voz de las partes, las cuales no hicieron acto de presencia, por tal motivo se declaro desierto el acto, aperturando el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas.
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE CONSIDERA:
Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto quantum con lo que el padre debe contribuir con la obligaron alimentaria para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su articulo 365 el contenido de la Obligación alimentaria el cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asisten y atención medica, medicina, recreación y deporte, requerido por el niño y el adolescente, por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidad y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre no tiene el hijo a su lado, debe contribuir a la satisfacción de sus necesidades; todo en ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto en la obligación alimentaria el Juez debe guiarse por los principios consagrados en la Ley vigente, es decir en las necesidades e interés del niño y del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud. Es doctrina y jurisprudencia reiterada que la obligación alimentaria es: de cumplimiento sistemático y continuo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable…
En cuanto a la filiación esta plenamente comprobada a tal efecto corre inserta en el presente expediente Partida de Nacimiento del niño LEANDRO SUSEJ, signadas con el Nro. 869, de fecha 11 de Mayo de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
El padre obligado ciudadano AYALA SUAREZ EFRAIN, no dio contestación a la demanda, por lo que no se agrego al expediente escrito alguno a la contestación a la demanda, no hizo uso del lapso legal para promover y evacuar las pruebas, creando la situación procesal de la confesión ficta, es decir, la presunción “yuris tantum” de aceptación total de lo manifestado en el escrito libelar, presunción que solo es posible destruir o modificar, si quien ha caído en ella prueba algo que lo favorezca, verbigracia la imposibilidad absoluta de concurrir al acto por una fuerza mayor o caso fortuito. E igualmente si lo demandado es contrario al orden publico, o existe una prohibición expresa de la Ley de admitir el tipo de acción de que se trate, de conformidad con lo que prevé los artículos 347 y 362 del Código de Procedimiento Civil. En el caso examinado el padre obligado, quedo confeso a que esta debidamente la filiación existente entre su persona y el niño antes mencionado.
Que visto que la demandante, ciudadana HERNÁNDEZ BOHORQUEZ ALIX AMELIA, no se presento al Acto conciliatorio, ni presento pruebas en su debida oportunidad, en virtud de lo cual no demostró los gastos realizados en beneficio de su hijo el niño LEANDRO SUSEJ AYALA HERNÁNDEZ.
Que de la constancia de ingresos enviada por el Departamento de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Publico (D.I.R.S.O.P.), en el cual se especifica en forma detallada el sueldo devengado por el ciudadano AYALA SUAREZ EFRAIN, quedando plenamente demostrado que el mismo puede cubrir una obligación alimentaria adecuada para su hijo LEANDRO SUSEJ.
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 señala:
“…El padre y la madre tienen el deber de compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, y asistir a sus hijos o hijas…”.
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“ARTÍCULO 05: Obligaciones Generales de la familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata en indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”.
“ARTÍCULO 30: Derecho a un nivel de vida adecuado. “… Parágrafo Primero. Los padres, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas publicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus familias.”
“ARTÍCULO 365: Contenido. “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
Por lo anteriormente señalados, esta Juzgadora considera procedente la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana HERNÁNDEZ BOHORQUEZ ALIX AMELIA, en contra del ciudadano EFRAIN AYALA SUAREZ, en beneficio del niño LEANDRO SUSEJ AYALA HERNANDEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 05, 30 y 365, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana HERNÁNDEZ BOHORQUEZ ALIX AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.038.686, en contra del ciudadano EFRAIN AYALA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.110.268, en beneficio del niño LEANDRO SUSEJ HERNANDEZ, identificado con la Partida de Nacimiento Nro. 869, de fechas 11 de Mayo de 2004, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 05, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano EFRAIN AYALA SUAREZ, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. En virtud de que la ciudadana ALIX AMELIA HERNÁNDEZ BOHORQUEZ, no demostró encontrarse en estado gestación, esta Juzgadora no se pronuncia con respecto a dicho pedimento.
TERCERO: El padre deberá cancelar en el mes de Diciembre, una cuota adicional a la Obligación alimentaria mensual establecida, por el mismo monto, mas el Ticket de Juguetes otorgado por la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DIRSOP), dependiente de la Gobernación del Estado Táchira, por concepto de gastos decembrinos.
CUARTO: De igual forma deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas del niño LEBANDRO SUSEJ AYALA HERNANDEZ.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Noviembre de 2005. -
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 36447. * Obligación Alimentaría.
Zulma.-
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