SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.727.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Ana Felisa Guerrero Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.146.009, domiciliada en el Piñal Naranjales, calle 2 Nº 11-5, Municipio Monseñor Fernández Feo, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, en beneficio de su hija, la adolescente Yusmary Altamira Guerrero, identificada con Partida de Nacimiento N° 784, de fecha 26 de Junio de 1.991, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En fecha 13 de Octubre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ANA FELISA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.146.009, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Vargas Reyes, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente YUSMARY ALTAMIRA GUERRERO, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 26 de Junio de 1.991, bajo el N° 784, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la madre colocando “YELITZA” lo correcto es que debe decir: “FELISA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro Público del Estado Táchira, copia de la cedula de identidad de la solicitante y del padre y copia de la partida de nacimiento de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de Octubre de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió en fecha 03/11/05 al folio (12).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente YUSMARY ALTAMIRA GUERRERO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “YELITZA”, cuando lo correcto es que debe decir: “FELISA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YUSMARY ALTAMIRA GUERRERO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “FELISA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 784 de fecha 26 de Junio de 1.991, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas Estado Táchira, perteneciente a la adolescente YUSMARY ALTAMIRA GUERRERO, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “FELISA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Noviembre de 2.005.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37.727.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-