SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.247
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Marlene Chacón Ave4ndaño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.213.657, domiciliada en la carrera 11, Nº 5.113, La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en beneficio de su hija, la niña Yosmary Fabiola Castillo Chacón, identificada con Partida de Nacimiento N° 1259, de fecha 15 de Julio de 1.996, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
En fecha 23 de Septiembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana MARLENE CHACON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-9.213.657, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña YOSMARY FABIOLA CASTILLO CHACON, inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Estado Táchira, en fecha 15 de Julio de 1.996, bajo el N° 1259, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el numero de cédula del padre en la nota de reconocimiento como: “ 5.033.141”, cuando lo correcto es que debe decir: “5.033.142”; e igualmente que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal no fue colocada la nota de reconocimiento efectuada por el padre. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre; partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia y Registro Principal del Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
P R I M E R O: Examinada la partida de nacimiento de la niña YOSMARY FABIOLA CASTILLO CHACON, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente en la nota de reconocimiento el número de cédula del padre de la niña como: “5.033.141” cuando lo correcto es que debe decir: “5.033.142”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YOSMARY FABIOLA CASTILLO CHACON, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en la nota de reconocimiento la cédula del padre como “5.033.141”; tal como quedó demostrado. S E G U N D O: ahora bien en cuanto a la solicitud formulada por la solicitante que no fue asentada la nota de reconocimiento que hizo el padre de la niña según Acta Nº 1143, de fecha 03 de Agosto de 2000, ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia; en el Registro Principal, esta Juzgadora declara Sin Lugar tal pedimento, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no existe error u omisión sobre el cual corregir, no obstante tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva remitir la información concerniente al Registro Principal, para ser estampada la nota de reconocimiento, por cuanto dicha información no consta en el Registro Principal del Estado Táchira. Violentándose asi los derechos que le pertenecen a la niña YOSMARY FABIOLA CASTILLO CHACON y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del Adolescente, esta Juez unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1259 de fecha 15 de Julio de 1.996, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira, perteneciente a la niña YOSMARY FABIOLA CASTILLO CHACON, en el sentido que aparezca en la nota de reconocimiento la cédula del padre como: “5.033.142”, y se DECLARA SIN LUGAR en cuanto a la solicitud formulada por la solicitante que no fue asentada la nota de reconocimiento que hizo el padre de la niña según Acta Nº 1143, de fecha 03 de Agosto de 2000, ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, en el Registro Principal de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y Registro Principal, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Noviembre de 2.005.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37.247
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-