SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 37.141.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Wuendy Zulay Morales Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.128.348, domiciliada en Ureña Barrio el Cementerio, calle 6 Nº 6-67, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, en beneficio de su hijo, el niño Daifren Yusmet Villabona Morales, identificado con Partida de Nacimiento N° 1613, de fecha 17 de Agosto de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 22 de Septiembre de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana WUENDY ZULAY MORALES RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.128.348, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño DAIFREN YUSMET VILLABONA MORALES, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 17 de Agosto de 2004, bajo el N° 1613, en el sentido que se corrija el error cometido por cuanto se coloco “HIJA” siendo lo correcto “HIJO” así como el nombre del niño que dice “DAIYREN YUSNET”, cuando lo correcto es que debe decir: “DAIFREN YUSMET”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre, constancia de nacimiento.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio a los fines de que remitan Constancia de Nacimiento del niño, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Formalidades que se cumplieron la cual consta a los folios (14, 16).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño DAIFREN YUSMET, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, por cuanto se coloco “HIJA” siendo lo correcto “HIJO” así como el nombre del niño que dice “DAIYREN YUSNET”, cuando lo correcto es que debe decir: “DAIFREN YUSMET”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DAIFREN YUSMET, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “HIJO” así como el nombre del niño debe decir: “DAIFREN YUSMET”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Suplente Especial N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1613 de fecha 17 de Agosto de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño DAIFREN YUSMET, en el sentido que diga “HIJO” así como el nombre del niño debe decir: “DAIFREN YUSMET”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de Noviembre de 2.005.


Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 37.141
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-