SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 29818.-
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SOLICITANTE: RAMIREZ COLMENARES ANA CONSOLACION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.109.214, domiciliada en Toiquito, Vereda los Próceres, Casa s/n, Municipio Guasitos, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: El niño LUIS ALEJANDRO RAMIREZ COLMENARES.
En fecha 08 de Junio del año 2004, se recibió por distribución solicitud de Reconocimiento Voluntario, formulada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guasimos, del Estado Táchira, por cuanto realizaron Reunión Conciliatoria entre los ciudadanos ANA CONSOLACION RAMIREZ COLMENARES y JAIRO JOSE CHACON CARRERO, en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO, los cuales luego de ser escuchadas, el ciudadano JAIRO JOSE CHACON CARRERO, manifestó no estar seguro de ser el padre biológico del niño, quedando así agotada la vía conciliatoria, prevista en los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de Junio del año 2005, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Citar al ciudadano JAIRO JOSE CHACON CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.153.690, a los fines de que manifieste lo que considere conveniente. SEGUNDO: Comisionar para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasitos y Andrés Bello del Estado Táchira. TERCERO: Notificar a la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Junio del año 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Agosto del año 2004, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, del cual se desprende que se dio cumplimiento a la citación del ciudadano JAIRO JOSE CHACON CARRERO.
En fecha 28 de Marzo del año 2005, la Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, Juez Suplente para la fecha, se AVOCO al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose las notificaciones respectivas, las cuales se encuentran insertas a los folios (42 y 44).
En fecha 03 de Mayo del año 2005, la ciudadana RAMIREZ COLMENARES ANA CONSOLACION, solicito el Avocamiento la Juez Unipersonal Temporal Nº 03, Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ. Siendo acordado mediante auto de fecha 26 de Mayo del año en curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose la notificación respectiva, las cual corre inserta al folio (52).
Por cuanto las actas que conforman el expediente, se evidencia que el ciudadano CHACON CARRERO JAIRO JOSE, no hiciere un reconocimiento voluntario, ni en la partida de nacimiento de Registro Civil de Nacimientos; en el acta de matrimonio de los padre si fuere el caso; en testamento o cualquier otro acto publico o autentico, otorgado al efecto en cualquier tiempo o de una declaración o afirmación accidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que dicha declaración constare por documento publico o autentico y haya sido hecha de modo claro e inequívoco, tal como lo establece el articulo 217 del Código Civil.
Es por lo que esta juzgadora considera que la determinación de la filiación solicitada por la ciudadana RAMIREZ COLMENARES ANA CONSOLACION, por la vía del RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, es IMPROCEDENTE declarándose SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guasimos. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO, nacido el 03 de Enero del año 2004, en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) días del mes de Diciembre del año 2005.-


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______.

El Secretario.-

SENTENCIA N° ______.
Exp. N° 29818 * Reconocimiento Voluntario.
Zulma.-