REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de noviembre de 2005, por la ciudadana MARÍA ELENA PARADA GONZÁLEZ, parte demandante en la presente causa, en atención a la Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 27 de septiembre de 2004, en el que se fijó de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un ajuste automático de la Obligación Alimentaria, el cual se hará, tomando como base los Índices de Precio al Consumidor, fijados por el Banco Central de Venezuela, se provee de conformidad. En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario, encontrándose vencido este término, y realizado el ajuste automático por parte del Departamento de Contabilidad de este Tribunal, el cual dio como resultado la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.137.388,oo) cantidad esta en la que se fija la obligación alimentaria, y para los meses de septiembre y diciembre las cuotas se establecieron en igual cantidad es decir CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.137.388,oo) cada una.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA la cuota de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.137.388,oo) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad es decir CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.137.388,oo) cada una.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (08:10 a.m), se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria,
Exp.22.681
Roselyn.-
|