REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.463, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, a la ciudadana MARÍA TIBISAY SILVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.331.405, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes DAILY KARINET y YHON JAINER CARRERO SILVA, venezolanos, de 14 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 20.288.373 y V.- 23.828.242, respectivamente, VENDA un vehículo, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Modelo 1.9.7.4, Año 1974, Color Azul, (antes Beige), Marca Toyota, Placa 834SAF, Serial del Motor: F516097, Serial de Carrocería FJ4574340. Dicho vehículo fue adquirido por los adolescentes antes mencionados, por herencia de la muerte de su progenitor, el De-Cujus ISABELINO DE LA CRUZ CARRERO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.034.212, quien falleció en fecha 30/06/2.000, según Acta de Defunción N° 773, a quien le correspondía el vehículo en mención, según el Certificado de Registro de Vehículo N° 23098318 . Dicha venta será por un monto no menor de CATORCE MILONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00). Es de advertir que el dinero producto de dicha venta debe ser remitido con Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente, a nombre de los adolescentes CARRERO SILVA.
Publíquese, Regístrese, expídase autorización a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 17 días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libró autorización.
La Secretaria.
Exp. Nro. 36.463
Sentencia N°_________
Roselyn.-
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