JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
El presente juicio signado con el N° 4777, instaurado por la abogada Beatriz Omaira Tarazona, apoderada de la Sociedad Mercantil RAMONA BERBESI VIUDA DE CARRERO Y HERMANA, C.A., contra WASSIN SALHA y ADOLFO HIKLER ROVIRA GOMEZ, por Cumplimiento de Contrato; este Tribunal observa que en fecha 08 de noviembre de 2005, la apoderada demandante y Adolfo Hikler Rovira Gómez, asistido por el abogado Pablo Viva Díaz y a su vez apoderado de Wassim Salha, suscribieron una transacción en lo siguientes términos: la parte demandada propuso al demandante que se les otorgue un plazo de siete (7) días continuos para la entrega del inmueble, canceló en el acto la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), la parte actora acepto en todas y cada una de sus partes las proposiciones efectuadas y declaró que recibió en el acto la mencionada suma de dinero, por concepto honorarios y costos del proceso, por lo que solicitaron su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole la aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda:
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
El Secretario temporal,
Jender R. Chacón Roa

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú