REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2005.
195° Y 146°
SOLICITANTE: ANGEL RAMON JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.447.753, domiciliado en Bramon, sector la Ovejera, Rubio Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: MARY FABIOLA HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.694.645 y GILBERTO OBREGON QUINTERO, domiciliados en Colinas, sector Los Pomarrosos, Colinas de Córdoba, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1437-2005
Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por el ciudadano ANGEL RAMON JAUREGUI , en escrito de fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, constante de un (1) folio y anexos en dos (2), en que requiere se cite a la ciudadana MARY FABIOLA HERRERA GARCIA , en virtud de que la referido ciudadana le invadió el terreno donde actualmente vive y debido a ello, se comprometió a pagarle la cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000.°°), a razón de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000.°°) mensuales, a partir del 22 de marzo de 2005, pero hasta la fecha le ha pagado la suma de cien mil bolívares ( Bs. 100.000.°°), por lo que quiere que se ponga al día y le pague el monto completo que le adeuda, o sea la cantidad de cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 400.000.°°), por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Juzgado, ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1437. En fecha veintiocho (28) de octubre de 2005, se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) La ciudadana MARY FABIOLA HERRERA GARCIA, expuso que había llegado a un acuerdo con el ciudadano Ángel Ramón Jáuregui Moreno, por medio del cual se rebajo la deuda de quinientos mil bolívares (Bs. 500,000.°°), a la suma de doscientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 250.000.°°), de los cuales la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000.°°), le fueron entregados el día 23-07-2005 y el resto o sea la suma de ciento cincuenta mil bolívares ( Bs. 150.000.°°), el ciudadano Gilberto Obregón Quintero, quien manifiesta ser el padrastro de la ciudadana Mary Fabiola Herrera García, la cancela en el acto al ciudadano Ángel Ramón Jáuregui Moreno.
B) El ciudadano Ángel Ramón Jáuregui Moreno, manifestó que esta de acuerdo con lo solicitado por expuesto por la ciudadana MARY FABIOLA HERRERA GARCIA y solicita al Tribunal se cierre el expediente y su correspondiente archivo.
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se ordena el cierre del expediente y su correspondiente archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
EXP.N° 1437-2005.
JCCG.