REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 145°
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN ELPIDIO PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.714.602, domiciliado en: Barrio La Quebradita, Pasaje 1 N° 13 Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ANGELA MARIA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.793, domiciliado en: Barrio La Quebradita, Pasaje 1 N° 13, Municipio Córdoba, Estado Táchira
MOTIVO: SOLICITUD ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N° 1449
En fecha 08 de noviembre del dos mil cinco, se recibió escrito de solicitud de Acuerdo Conciliatorio, del Ciudadano ESTEBAN ELPIDIO PERNIA, donde pide se cite a los Ciudadanos MARIA ARAQUE y LUIS CAMARGO, por cuanto les cedió en calidad de préstamo una casa para habitación, por un lapso de dos años a partir del 15 de septiembre hasta el 15 de septiembre del 2005, fecha que culminó el plazo y han pasado dos meses y no le quieren desocupar el inmueble por lo que solicita sean citados.
En fecha 09 de noviembre del 2005, se dictó auto acordando darle entrada y curso de Ley a la presente solicitud, y en consecuencia se libró boleta de citación a los Ciudadanos: MARIA ARAQUE y LUIS CAMARGO, para el Tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana, y se inventario bajo el N° 1449.
Al folio 6 y 7, cursa boletas de citación firmadas por los Ciudadanos: MARIA ARAQUE y LUIS CAMARGO.
Al folio 08, cursa ACTO CONCILIATORIO, de fecha quince (15) de noviembre del dos mil cinco, con la presencia de los Ciudadanos: ARAQUE ARAQUE ANGEL MARIA Y ESTEBAN ELPIDIO PERNIA, y la previa intervención de la Ciudadana Juez, a los fines de llegar a un acuerdo en beneficio de las buenas relaciones y el bienestar de la comunidad, donde llegaron al siguiente: La Ciudadana Angela Araque solicitó un mes para desocupar el inmueble o sea hasta el 15 de diciembre, entregándole en buen estado de limpieza y aseo, pidiendo igualmente que el Ciudadano Esteban Pernia guarde respeto hacía su persona y su grupo familiar; el Ciudadano Esteban Pernia, manifestó estar de acuerdo en cederle un mes para que le desocupe el inmueble, igualmente guardara el debido respecto hacía la Ciudadana Angela Araque y su grupo familiar.
Visto el contenido de la transacción realizada por las partes , de fecha 15 de noviembre del presente año, se acuerda de conformidad; por lo tanto SE HOMOLOGA el mismo e imparte fuerza ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecido por las partes, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: La Ciudadana ANGELA MARIA ARAQUE ARAQUE, La entrega formal y material del inmueble ocupado en buen estado de limpieza para el 15 de diciembre del presente año.
SEGUNDO: El Ciudadano deberá mantener el respeto hacía la Ciudadana ANGELA MARIA ARAQUE ARAQUE y su grupo familiar.-
TERCERO: El archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las partes a los puntos convenidos en el presente acuerdo. CUMPLASE.
CUARTO: El archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las partes a los puntos convenidos en el presente acuerdo. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
EL Secretario,
Mait.-