REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

194° Y 145°


PARTE DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA CARVAJAL DE QUIÑONES venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.523.520 residenciado en carrera 08 N° 15-48 Santa Ana. Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: IRIS DEL VALLE FLOREZ DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.552.856 domiciliada en Santa Ana Estado Táchira.-

MOTIVO ACUERDO CONCILIATORIO”


EXPEDIENTE N°: 1.455 Solicitudes

Vista la solicitud de acuerdo conciliatorio solicitada por la ciudadana MARIA MAGDALENA CARVAJAL DE QUIÑONEZ en escrito de fecha 18-11-05 en que solicita sea citada la ciudadana IRIS DEL VALLE FLOREZ DE SANCHEZ , en virtud de haberle dado en alquiler un apartamento de su propiedad y que en vista de que no le ha desocupado dicho inmueble solicita a este Despacho sea citada la referida ciudadana a fin de llegar a un acuerdo con la desocupación del mismo. El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho ORDENA darle entrada y proceder a su inventario quedando bajo el N° 1.455, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho. . Presentes en el Despacho las partes y realizado el acto conciliatorio, llegaron al siguiente acuerdo:

A.) la ciudadana IRIS DEL VALLE FLOREZ SANCHEZ en el acto conciliatorio manifestó que no ha podido desocupar dicho inmueble debido a que no consigue a donde mudarse pero solicita a la ciudadana MARIA MAGDALENA CARVAJAL DE QUIÑ{ONEZ le conceda un plazo. La referida ciudadana manifestó que le concedía dicho plazo hasta el día diez (10) de diciembre del presente año, siempre y cuando lo entregara en las mismas condiciones en que lo recibió y con las respectivas solvencias de pago tanto del canon de arrendamiento como de los servicios. , aceptando así, la ciudadana IRIS DEL VALLE FLOREZ SANCHEZ.


Y, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes , este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARTHA CAROLINA ARGUELLO CARRERO


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JULIO C. COLMENARES G.


EDC