REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles dos de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.828-2005, aparece demostrado que la ciudadana ELDA MARÍA BARBOSA TORRES, Colombiana, domiciliada en la Vía los Pitufos, casa de caña brava, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ASAUL RAMÍREZ RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.893, domiciliado en la calle 1, detrás del Cementerio, puertas verdes, donde el señor Manrique, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor sus hijos ARMANDO JOSÉ (07) y VERONICA ANDREINA (05). Folio 1.
La solicitante consignó copias simples N° 428 de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y N° 229 de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia de la partida de Bautismo de la ciudadana ELDA MARÍA BARBOSA TORRES, expedida por la Diócesis de Ocaña, Parroquia Nuestra Señora del Rosario. (Folios 2, 3,4).
En fecha 14 de octubre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ASAUL RAMÍREZ RAMÍREZ, y oficio Nº 1286-1.149 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7).
En fecha 25 de octubre de 2005, el Alguacil del Juzgado de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampo diligencia en la cual expuso: “…consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.828-2005, en donde firmó el ciudadano ASAUL RAMÍREZ RAMÍREZ, el día de hoy, a la una de la tarde, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5, La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f. 08).
Al folio 10, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes veintiocho de octubre de dos mil cinco, hora y día fijados por este Tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el número 1.828-2005, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos ELDA MARÍA BARBOSA TORRES y ASAUL RAMÍREZ RAMÍREZ, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de alguno de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano ASAUL RAMÍREZ RAMÍREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos ARMANDO JOSÉ y VERONICA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo) semanales, lo que equivale a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo), asimismo abrir una cuenta de ahorros para tal efecto. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, y estrenos navideños de sus hijos. TERCERO: La ciudadana ELDA MARÍA BARBOSA TORRES, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto por el ciudadano ASAUL RAMÍREZ RAMÍREZ. CUARTO: El ciudadano ASAUL RAMÍREZ RAMÍREZ, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños ARMANDO JOSÉ (07) y VERONICA ANDREINA (06). Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,

Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HJGS/maco.-