REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 897-2001, aparece demostrado que el día 09 de noviembre de 2005, la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, estampó una diligencia mediante la cual solicita el aumento de la obligación alimentaria, a favor de sus hijos YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO RAMÍREZ ORELLANOS, (F. 18).
A los folios 18 y 19 corren insertos el auto mediante el cual este Tribunal acordó: 1.) Citar al obligado JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ URDANETA, y boleta de citación.
Al folio 20, corre inserta la diligencia mediante el cual el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Tribunal expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 897-2001, en donde firmó el ciudadano JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ URDANETA, el día de hoy, a las dos y diez minutos de la tarde, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 22, corre inserto el convenimiento celebrado entre las partes el cual textualmente dice: “En el día de hoy viernes dieciocho de noviembre de dos mil cinco, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: WISNEY ORELLANOS ORTIZ y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ URDANETA, identificados en autos, con el objeto de celebrar la segunda conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, El Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ URDANETA, manifiesta que a partir del mes de DICIEMBRE-2005, dará por aumento la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,oo), en dinero efectivo, los cuales depositará en la cuenta que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes, y en cesta ticket lo equivalente a cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,oo). También se compromete a comprarle en el mes de agosto los uniformes y útiles escolares a sus hijos, asimismo para el mes de diciembre se compromete a comprarle los estrenos de 24 y 31 a sus hijos YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO. Igualmente los gastos de: Hospitalización y medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana WISNEY ORELLANOS ORTIZ, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMÍREZ URDANETA, igualmente acepta compartir los gastos de hospitalización y medicinas en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: El ciudadano JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ URDANETA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños: YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO RAMÍREZ ORELLANOS. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
LJG/TKGS/maco.- Abg. Thais K. González S.
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