REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
EXP. N° 1.831.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.474, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la calle 07, entre carreras 21 y 22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.983, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, carrera 19 Bis, entre calles 05 y 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 11 de octubre de 2.005, la ciudadana ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña ANELY GABRILMAR (03), que fuera citado el padre de la misma, ciudadano JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de Nacimiento N° 482, asentada en fecha 11 de agosto de 2.003, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría. 2°) Cédula de identidad (fs. 01-02).
En fecha 18 de octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1.154, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 03-05).
En fecha 08 de noviembre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa
misma fecha, practicó la citación del ciudadano JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 06-07).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 11 de noviembre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo solo presente la ciudadana ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expuso: “Ratifico la solicitud de obligación alimentaria realizada a favor de mi menor hija…” (f. 08).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) Al folio 02 corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 482, asentada en fecha 11 de agosto de 2.003, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que ANELY GABRILMAR, nació en el Ambulatorio Urbano I de La Fría, en fecha 09 de noviembre de 2.002, y que es hija de los ciudadanos: JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ y ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.
Dado a que el solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 338.658, según Decreto Nº 38.174, de fecha 27 de abril de 2.005, a partir del mes de MAYO del año 2.005.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANNY GABRIELA GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.474, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la calle 07, entre carreras 21 y 22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JACKSON BLADIMIR ORTEGA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.983, debe cancelar para su hija ANELY GABRILMAR (03), el equivalente al treinta y siete coma cero cuatro por ciento (37,04%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE - 2005. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y El Secretario mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/gc.-
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