REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Nro. 689 – 05 – 166

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marvin Yureima Crespo Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13351180, actuando con el carácter de madre de la niña: MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CRESPO.

DIRECCIÓN: Calle principal, casa Nro. 17, Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ricardo José González Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9728276, con el carácter de padre de la niña: MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CRESPO.

DIRECCIÓN: Avenida 2, calle JK, casa Nro. 353, Barrio 18 de octubre, Maracaibo; trabaja en la Base Aérea Rafael Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 869 – 05

Fecha de Entrada: 25 de noviembre de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de noviembre de 2005, se celebró por ante la Fiscalía Decimotercera con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acto conciliatorio entre los ciudadanos: RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SOTO y MARVIN YUREIMA CRESPO RUBIO, de fijación de la obligación alimentaria para la niña: MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CRESPO.
En fecha 17 de noviembre de 2005, mediante oficio emanado de la Fiscalía Decimotercera con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se remite a este Tribunal el acta del acuerdo conciliatorio de fijación de la Obligación Alimentaria.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de noviembre de 2005, se celebró por ante la Fiscalía Decimotercera con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acto conciliatorio entre los ciudadanos: RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SOTO y MARVIN YUREIMA CRESPO RUBIO, de fijación de la obligación alimentaria para la niña: MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CRESPO, el obligado expuso, que:
… Reconoce en este acto a su hija MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CRESPO y se compromete en este acto a pasarle por obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada en el Banco Sofitasa, signada con el Nro. 01370037120000397622, en el mes de abril el padre se compromete a depositar la cantidad extra de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) y en el mes de diciembre el padre se compromete a depositar como cuota extra la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00), se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando así lo requiera la niña. Se acordó que la obligación alimentaria se aumentada de manera proporcional y automática en un porcentaje equivalente al 15% anual…
Concedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana MARVIN YUREIMA CRESPO RUBIO, expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, en los términos aquí dichos”
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 17 de noviembre de 2005, en lo que respecta al monto de la obligación alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al reconocimiento de la paternidad de la niña: MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CRESPO, hecha por su padre, ciudadano: RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SOTO, este Tribunal se abstiene de homologar la mismo por cuanto no tiene competencia sobre la materia, en consecuencia se acuerda remitir copia del acta conciliatoria y reconocimiento al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira, para que se continúe con el procedimiento. En cuanto al depósito de la obligación alimentaria en una cuenta aperturada en el Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana: MARVIN YUREIMA CRESPO RUBIO, este Tribunal no le imparte homologación en virtud que es contraria a lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la Resolución Nro. 703, de fecha 21 de diciembre de 1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36867, de fecha 11 de enero de 2000, en tal virtud y a los fines de subsanar la omisión se ordena librar oficio a Banfoandes a los fines de ordenar la apertura de la respectiva cuenta de ahorros, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiarias será la niña: MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CRESPO, representada por la madre, ciudadana: MARVIN YUREIMA CRESPO RUBIO, para lo cual se acuerda notificar a la demandante para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación para que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros respectiva, y una vez apertura notificar el número de la misma al obligado de autos, ciudadano: RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ SOTO.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.