REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 09 de Noviembre de 2005
PARTE DEMANDANTE: CATALINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.149.401, y domiciliada en la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.282.831, con domicilio en el Barrio El Calvario, de la población de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (Omitido Art. 545 Lopna)
EXPEDIENTE N° 211/2000
MOTIVO DE LA CAUSA: Aumento de Obligación Alimentaria
I PARTE NARRATIVA
Se reinicia el presente procedimiento, en fecha 20 de Septiembre de 2005 al recibirse diligencia escrita por el ciudadano José Armando González, en la que manifiesta que voluntariamente hace un ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo), en beneficio de su niño (Omitido Art. 545 Lopna).
Consta en el folio setenta y siete (77) del expediente en fecha 21 de septiembre, auto por medio del cual la Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la causa. Riela al folio setenta y ocho que en fecha 26 de septiembre este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la notificación de la demandada mediante boleta que contendrá el motivo. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de notificación.
Consta en el folio 80 del expediente sub examine, nota de consignación del Alguacil de este Despacho de la notificación debidamente practicada a la ciudadana Catalina Ramírez Sánchez.
En fecha 09 de noviembre de 2005, se presentaron ante el Despacho del Tribunal los ciudadanos Catalina Ramírez Sánchez, y Armando González. La primera manifestó que no acepta el ofrecimiento del ciudadano Armando González por no ser suficiente para cubrir los gastos del niño. Inmediatamente el señor Armando González hace un nuevo ofrecimiento a la cantidad de Setenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 70.000, oo) y que comenzará a hacerse efectivo a partir del mes de enero de 2006 y una cuota adicional por la misma cantidad en el mes de septiembre y otra en diciembre para útiles escolares y gastos navideños y además se compromete a ayudar con los gastos médicos que se puedan ocasionar. Este ofrecimiento es aceptado por la madre del niño Jonathan José Ramírez y ambas partes firmaron el acta en señal de conformidad.
II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que el acuerdo suscrito por la partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), suscrito por los ciudadanos José Armando González y Catalina Ramírez Sánchez, en el cual se aumenta la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, el niño (Omitido Art. 545 Lopna). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Dicho monto deberá ser depositado quincenalmente en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin y comenzará a hacerse efectivo a partir de la primera quincena del mes de enero de 2006.
SEGUNDO: Que la obligación alimentaria sea ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los nueve días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa
En la misma fecha se libró notificación a las partes. Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.
Exp. N° 211-2001
09-11-2005
YCDZ/lvpr
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