JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.591, en su carácter de apoderada del ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.883, mediante la cual manifiesta su intención de dejar sin efecto la solicitud de tacha interpuesta contra la partida de nacimiento del niño ALEJANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ PRIETO, y pide que se requieran las actuaciones al “…Tribunal del Menor en Punto Fijo…” (sic), para que se devuelva la solicitud en el estado en que se encuentra, el Tribunal para providenciar observa:
Pretende la representación judicial que se deje sin efecto la tacha que se interpuso contra la partida de nacimiento del niño ALEJANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ PRIETO y que se requieran todas las actuaciones relacionadas con el auto para mejor proveer dictado por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2005.
Al respecto, se percata esta administradora de justicia que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.
De acuerdo con la norma transcrita y revisado minuciosamente el poder que riela inserto a los folios 127 y 128 del presente expediente, observa esta juzgadora que la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, no tiene facultad expresa para desistir, ni para comprometer el derecho en litigio, por lo cual mal puede solicitar que se deje sin efecto la tacha que interpuso su representado contra la partida de nacimiento del niño ALEJANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ PRIETO; siendo forzoso concluir que su petición es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
En consonancia con lo anterior y en virtud que se anunció la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo en relación con la presente causa, es oportuno destacar que la obligación alimentaría es de ORDEN PÚBLICO Y PRIORITARIA, tal como lo consagra el artículo 7 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al puntualizar:
“Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas…”.
En relación con lo señalado, se trae a colación el criterio expuesto por Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, páginas 390 y 391, que es del tenor siguiente:
“…La regla 15° de este artículo 422 sujeta a la homologación del Tribunal, previo informe del Ministerio Público, cualquier transacción sobre la causa ventilada en el incidente o juicio de tacha de falsedad. Por consiguiente, el Juez debe atenerse a la prohibición de transacción y conciliación en asuntos que interesan al orden público y las buenas costumbres (cfr Arts. 256 y 258). La opinión del Fiscal del Ministerio Público no es vinculante y el Juez puede apartarse de su criterio, para aprobar o desaprobar la proposición propuesta por las partes. En caso de falsedad civil no hay óbice para la transacción: El vicio de la prueba procede de una omisión que en todo caso se debe a la negligencia o la impericia, que son imprudencias de la voluntad o del intelecto, respectivamente. Pero tratándose de falsedad criminal, en la cual se pone de manifiesto el dolo y la intención aviesa de engañar o defraudar, ocultando el error o deformando la verdad que surge del documento, el interés público impedirá la autocomposición de la litis sobre la falsedad del documento; sin que ello impida que el Juez, precisamente para preservar derechos de la contraparte inocente o de terceros de buena fe, reforme o renueve el instrumento de acuerdo a lo prevenido en el ordinal 13 antes visto…”(Subrayado del Tribunal)
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.591, en su carácter de apoderada del ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.883, relativa con el desistimiento de la tacha interpuesta contra la partida de nacimiento del niño ALEJANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ PRIETO.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ____________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boletas de notificación.
Exp. Nº 1208-2005
Mcmc.
Va sin enmienda.
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