REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


EXPEDIENTE N° 000-19/ 2005


Solicitud de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, EDDA YARITZA VARELA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.626.602, domiciliada en la Urb. Andrés Bello vereda 6 N° 5-30 Michelena Estado Táchira, en su carácter de madre del niño FREDDY ALEJANDRO CASANOVA VARELA , de un (1) año y once (11) meses de edad, en contra del ciudadano, FREDDY ENRIQUE CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 8.100.834, domiciliado en la aldea el Uvito sector la Laguna, Michelena Estado Táchira.

Admitida la solicitud, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo juzgado.

Se libro boleta de notificación a la Fiscalia Décimo quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 12, cursa boleta de citación, firmada por el demandado de autos, en fecha 13 de Octubre de 2005.

En el folio 14 cursa acta donde se llevo a cabo el acto conciliatorio previsto para las partes.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.


ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.


Recibida por este tribunal, la demanda de solicitud de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: EDDA YARITZA VARELA LABRADOR, en contra del ciudadano: FREDDY ENRIQUE CASANOVA, en su carácter de padre del niño FREDDY ALEJANDRO CASANOVA VARELA.


A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la solicitud de Obligación Alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs200.000, oo), para cubrir las necesidades de su hijo, tal y como consta en la declaración de solicitud interpuesta, mas la cuota adicional por el mes de Diciembre, por concepto de estrenos navideños.


El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, se llevo a cabo estando presentes ambas partes la ciudadana EDDA YARITZA VARELA LABRADOR y el ciudadano FREDDY ENRIQUE CASANOVA, al acto conciliatorio. Las partes no llegaron a ningún acuerdo.

A partir del día 28 de Octubre de 2005, la presente causa queda abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes promovió pruebas en el lapso correspondiente. La parte demandada promovió pruebas dentro del lapso legal, tales como: facturas por diversos conceptos correspondientes a los meses de Marzo (2) facturas por compra de alimentos, Abril (1) factura de pañales, Mayo (1) factura, Junio ( 1) factura, Julio (1) factura, Agosto (1) factura, Septiembre (1) factura, Octubre (3) facturas, copias de la libreta de ahorro de la entidad bancaria Fondo Común, donde demuestra que le deposita a su hija, que esta estudiando en la Universidad y otra donde le deposita la cuota correspondiente por incapacidad en la cantidad de trescientos cincuenta mil Bolívares mensuales ( Bs. 350.000,oo), copias de cedula y carnet de estudio de su hija, copias de letra de cambios cinco (5), por concepto de compra venta de un terreno ubicado en el Uvito, constancia de ingreso de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Michelena, por seiscientos mil Bolívares mensuales, (Bs. 600.000,oo) de de alquiler de camioneta. La parte demandante promovió pruebas dentro del lapso legal tales como: Octubre (4) facturas, Noviembre (1). Facturas sin RIF Y NIT, no pueden ser valoradas legalmente como pruebas.

Tomando en cuenta la norma que establece la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTICULO 76 EN SU ULTIMO APARTE, anteriormente mencionado, el padre y la madre tienen el deber de criar, formar, educar y mantener a su hijo, de conformidad con esta norma queda entendido que es el 50% el padre y el 50% la madre.

Situada la presente necesidad de índole alimentaría del niño FREDDY ALEJANDRO CASANOVA VARELA, queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA POR OBLIGACION ALIMENTARIA, en una de sus partes, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:


Es así como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EN PARTE, LA SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana, EDDA YARITZA VARELA LABRADOR, en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE CASANOVA, a favor de su hijo. Y asi se decide.

Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado deberá aportar a favor de su hijo FREDDY ALEJANDRO CASANOVA beneficiario del presente procedimiento, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), en el mes de Diciembre por gastos navideños de cada año y en el mes de Septiembre, cuando el niño inicie estudios educativos respectivamente, por gasto de útiles escolares, los cuales deberán ser depositados a la cuenta de ahorro, que las partes deberán solicitar la apertura de dicha cuenta, en la entidad bancaria de esta localidad Banfoandes, en beneficio del niño FREDDY ALEJANDRO CASANOVA VARELA. Asi se declara.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el ajuste automático anual de la Obligación Alimentaría en un 30% por ciento del monto establecido en la presente decisión, el primer año y de la cantidad que arroje cada ajuste en lo sucesivo el cual se llevara a cabo en el mes de Noviembre de cada año.

Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2005.


LA JUEZ TEMPORAL


ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.


En la misma fecha se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

SRIA,

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA