REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO PEÑALOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.149.014, asistido por el abogado en ejerció ENRIQUE OLIVO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.925.
PARTE DEMANDADA: MARTIN JOSE ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.229.714.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: 295-2005.
Vistas las actas y actuaciones contenidas y desarrolladas hasta el momento en la presente causa contentiva del expediente llevado por este juzgado bajo la nomenclatura N°295-2005, cobro de bolívares por daños proveniente de Accidente de Transito, procede este juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, a fijar los hechos y los limites de la controversia del modo y en los términos siguientes:
La presente causa se inicia por demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑALOZA MARTINEZ, asistido del abogado ENRIQUE OLIVO DIAZ, en contra del ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, por daños provenientes de accidente de transito, de los cuales responsabiliza al demandado identificado, y de quien aspira, el pago de la suma de dinero en la cual estima los daños producidos. A tales efectos alega el demandante que estaciono su vehículo, en la calle principal El Pantano, de la población de Borota del Municipio Lobatera del Estado Táchira, cuando fue colisionado por la parte trasera por el vehículo de las siguientes características: Clase: Camión, Tipo Estaca, Marca Ford, Placas 784-TAE, Servicio: Carga, Color: Verde, Serial de Carrocería AJF37556374, el día 22 de Noviembre del año 2004, a las 12: 40 PM, denominado vehículo N° 1 ,conducido por el ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, quien es demandado, cuya propietaria es la ciudadana HAYDE TORRES DE ROJAS, la parte demandante alega que su vehículo se encontraba correctamente estacionado y en sitio no prohibido, en la calle principal de El Pantano, de la población de Borota del Municipio Michelena Estado Táchira, cuando el vehículo N°1 circulaba en retroceso por el centro de la vía abrupta y sorpresivamente, lo colisiono con un fuerte impacto por la parte trasera izquierda, que lo rodó hacia delante haciéndolo chocar contra un muro de piedra, perteneciente a una vivienda en construcción propiedad del ciudadano OMAR URIBE, ocasionándole al vehículo N° 2, serios daños materiales, que imposibilitan su uso durante el periodo que dure su reparación, que se encuentran plenamente identificado en el folio (4) del expediente de Transito numero 177 de fecha 25 de Noviembre, levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, el cual anexo marcado con la letra A, donde consta croquis del accidente, en el mismo se observa como el vehículo asignado con el N° 1, en las actuaciones administrativas de transito, que circulaba efectuando maniobras en retroceso. Señala como único y absoluto culpable y responsable del accidente al ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, en su carácter de conductor del vehículo asignado N°1, por los daños materiales ocasionados.
El ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑALOZA MARTINEZ, demanda el valor de los daños materiales, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.700.000, oo), tal y como esta en el acta de avaluó, mas los daños ocultos no apreciables al momento de la inspección, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000, oo), según factura N° 0758, de fecha 07 de Diciembre de 2004, emitida por servicio de mecánica El Catire, gastos extrajudiciales por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo),
Costa y costos del presente procedimiento, los honorarios de abogado. Estimo el valor de la demanda por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.660.000, oo). Solicitando medida preventiva de conformidad con el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo causante del accidente propiedad de la ciudadana HAYDE TORRES DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° E- 81.124.091.
En los folios 13 y 14, cursa auto de admisión de la demanda.
Boleta de citación al demandado ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, en el folio 16, firmada por el mismo.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
La parte demandada no dio contestación a la demanda el día fijado en la boleta de citación, de igual manera tampoco se presento el día fijado para la Audiencia Preliminar. Por cuanto la parte demandada no dio contestación en los plazos indicados, este sentenciador lo declara confeso al ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, la parte demandad no promovió pruebas en el lapso de cinco (5) días siguientes a la contestación, tal y como lo establece el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, omitida y en su defecto se procede como lo indica en la última parte del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN MONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, TAL Y COMO SE DESCRIBEN PLENAMENTE EN EL LIBELO, presentando a este despacho copia certificada del expediente de transito numero P-177-04, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 22 de Noviembre de 2004, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑALOZA MARTINEZ , asistido del abogado en ejercicio ENRIQUE OLIVO DIAZ, en contra del ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, este juzgado condena al demandado ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, en los siguientes:
PRIMERO: A pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (2.960.000, oo), por concepto del avaluó según experticia N° 1345 y factura N° 0758 de fecha 7 de diciembre 2004.
SEGUNDO: A pagar la cantidad, de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 700.000,oo), por concepto de gastos hechos en la cobranza infructuosa por mas de cinco (5) meses, ante el conductor y la empresa garante.
TERCERO: A pagar la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 915.000, oo), por concepto de honorarios Profesionales, calculados al 25% del total de la cantidad demandada.
CUARTO: Se condena en costas al ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se acuerda la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el vehículo propiedad de la ciudadana HAYDE TORRES DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° E-81.124.091, domiciliada en la calle principal Balmore Rodríguez, casa N° 51-86, de la población sabana Mendoza, Estado Trujillo.
SEXTO: El calculo de la corrección monetaria (INDEXACION), se determinara mediante experticia complementaria al fallo, por medio de expertos contables. Y ASI SE DECLARA.
Notifique a las partes.
Regístrese y Publíquese. déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) día de Noviembre del año 2005.
LA JUEZ TEMPORAL.
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:PM) se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
SRIA,
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
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