REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
196° y 145°
EXP. PROTECCION N° 000-21-2005
Visto el escrito de desistimiento por Obligación Alimentaría, presentado ante este juzgado el día veintiuno (21) de Noviembre 2005 por la ciudadana LOLA MAGALY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.085.260, en su carácter de madre de BRIGGITTIE STEPHANNIE CONTRERAS RAMIREZ, de ocho (8) meses de edad, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando en su condición de parte demandante, en contra del ciudadano EDGAR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización los GUAMOS, carrera 4 Nro 6-69, en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.988, en la presente Causa por Obligación de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de sus hija.
Al apreciarse que el escrito de desistimiento presentado por la ciudadana LOLA MAGALY RAMIREZ, que corre inserto en el folio 14 y 15 del presente expediente asignado bajo nomenclatura N° 000-21-2005, desistiendo de la demanda por Obligación Alimentaría de fecha 07 de Junio 2005, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento por haberse llegado a un mutuo acuerdo entre las partes, en materia alimentaria, se deja sin efecto la demanda por Obligación Alimentaría y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente .Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y ASÍ SE DECLARA.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
LA JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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