REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº 32 / 2001
Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, JEANETH CAROLINA NAVARRO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.148.002, domiciliada en la Urb. Santo de Michelena calle 10 casa N° 12, Michelena Estado Táchira, en su carácter de madre de la niño FERLEY YOHANY ESCALANTE NAVARRO , en contra del ciudadano, ALEXIS YOHANY ESCALANTE ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.342.772, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del demandado, citación que se realizó por este mismo Juzgado, comisionando al Tribunal Unipersonal XII de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área del Área Metropolitana.
Se libró boleta que cursa en el folio 183 de notificación a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.
En el folio 222, cursa boleta de citación, firmada por el demandado de autos, en fecha 27 de Mayo de 2005.
En el folio 225 y 226 cursa acta donde se realizo el acto conciliatorio previsto para las partes.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIDAD”..
ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.
Recibida por este Tribunal, la demanda de solicitud de Aumento de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: JEANETH CAROLINA NAVARRO BENTANCOURT, en contra del ciudadano: ALEXIS YOHANY ESCALANTE ZAMBRANO, en su carácter de padre del niño FERLEY YOHANY ESCALANTE NAVARRO.
A tal efecto, manifiesta la demandante, que requiere la solicitud de Aumento Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs160.000, oo), ya que cien mil bolívares no es suficiente para cubrir las necesidades de su hijo, tal y como consta en la declaración de solicitud interpuesta, mas la cuota adicional por el mes de septiembre, por concepto de útiles escolares y en el mes de diciembre por concepto de estrenos navideños.
El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, se presentó la parte demandada y la ciudadana JEANETH CAROLINA NAVARRO BENTANCOURT, para la realización del acto conciliatorio. No hubo acuerdo entre las partes.
A partir del día 14 de Noviembre de 2005, la presente causa quedó abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La parte demandada presentó escrito de pruebas documentales dentro del lapso legal en las siguientes: 1. Acta de nacimiento, de su hijo Oscar David Escalante Ramírez. 2. Informe medico de la ciudadana Karina Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.171.063, con diez y seis semanas de gestación, de fecha 03-11-2005. 3. informe eco gráfico II- III trimestre, de fecha 07-11- 2005. 4. contrato de arrendamiento. 5. cuatro (4) copias simples de nomina de pago de sueldo, del ciudadano Alexis Yohany Escalante Zambrano. La parte demandante presento escrito de pruebas documentales dentro del lapso legal en las siguientes: 1. planilla de inscripción del niño FERLEY ESCALANTE, Biblioteca Publica de Michelena. 2. FACTURA DE COMPRA, de un libro Girasol por la cantidad quince mil bolívares. 3. FACTURA DE SERVICIO DE AGUA. 4. Fotocopia del ticket estudiantil. 5. Factura de papelería. 6. Constancia de recibo de alquiler. 7. Recibo de servicio de luz. 8. Constancia de estudio U.E.N “PBRO. DR. JOSE. AMANDO PEREZ”, Michelena Estado Táchira. 9. Copia de la lista de útiles escolares. 10. Factura por compra de botas. 11. Constancia de orientación en el área de Estudio. 12. Factura de medicinas. 13. Factura de la compra de un mono deportivo. El tribunal observa que cada una de las pruebas guardan relación entre si y por lo tanto son valoradas plenamente.
Tomando en cuenta la norma que establece la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTICULO 76 EN SU ULTIMO APARTE, anteriormente mencionado, el padre y la madre tienen el deber de criar, formar, educar y mantener a su hijo, de conformidad con esta norma queda entendido que es el 50% el padre y el 50% la madre.
Situada la presente necesidad de índole alimentaría del niño FERLEY YOHANY ESCALANTE ZAMBRANO, no queda a este sentenciador sino en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en una de sus partes, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:
Es así como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EN PARTE, LA SOLICITUD DE AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana, JEANETH CAROLINA NAVARRO BENTANCOURT, en contra del ciudadano ALEXIS YOHANY ESCALANTE ZAMBRANO, a favor de su hijo. Y asi se decide.
Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado deberá aportar a favor de su hijo FERLEY YOHANY ESCALANTE NAVARRO beneficiario del presente procedimiento, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo) MENSUALES, por concepto de Pensión Alimentaría, mas la suma adicional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (b.120.000,oo) por concepto de cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por útiles escolares y gastos navideños, respectivamente; para un total a retener durante los meses indicados en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) los cuales deberán ser retenidos por nomina al ciudadano ALEXIS YOHANY ESCALANTE ZAMBRANO, y depositados en la cuenta de ahorros que la cuenta de ahorro que ha sido aperturada a nombre del Tribunal Supremo de Justicia a favor del niño, FERLEY YOHANY ESCALANTE NAVARRO en la Agencia de Banfoandes de esta localidad.. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al domicilio de trabajo del demandado, referido, al HOSPITAL MILITAR DR. CARLOS ARVELOS, ALA NORTE, SEGUNDO PISO, DIRECCION DE SANIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, AVDA SAN MARTIN, CARACAS DISTRITO CAPITAL, para que se le informe a dicha Institución del aumento decretado en la presente decisión, y asi dar cumplimiento con la respectiva retención por nomina.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el ajuste automático anual de la Obligación Alimentaría en un 30% por ciento del monto establecido en la presente decisión, el primer año y de la cantidad que arroje cada ajuste en lo sucesivo el cual se llevara a cabo en el mes de Noviembre de cada año.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA.
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10: AM), y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA
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