REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, estado Táchira, el jueves 03 noviembre 2005 siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guasimos. Fernandez Feo, Libertador, y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la parte actora Federico Emilio Montes Guzmán, titular de la cédula de identidad No. V-994.857 asistido en este acto por la abogado Alix Cecilia Carvajal titular de la cédula de identidad No. V-7.280.473 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.808, en un inmueble ubicado en la Avenida libertador, urbanización Tòrbes, calle Táchira, quinta Century, donde funciona la unidad educativa Cecilio Acosta y Centro de Formación Profesional San Gabriel, a fin de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, demanda incoada por Federico Montes Guzmán contra de Gladys Mesa y Centro de Formación Profesional San Gabriel, C.A., expediente No. 15836-2005 por Cobro de Bolívares- Intimación. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el RIF y el NIT del Centro de Formación Profesional San Gabriel son: RIF:J 30983918-7 y NIT: 027162 3208. Seguidamente el ciudadano Juez notifica de la misión y objeto Tribunal a la ciudadana Claudia Janet Mesa de Serrano, titular de la cédula de identidad No. 15.157.721, Secretaria, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido estado grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que se comunique con los demandados para que por medio de abogado defiendan sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de justicia, Sala Constitucional en sentencia No.10 de fecha 2/2/2000 con ponencia del doctor Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo de conformidad con el artículo 23 de la carta magna; suspendiendo el acto por dicho lapso. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar el distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148, funcionario de la DIRSOP. Siendo las 9:30 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Gladys Mesa Morales, colombiana, con cédula de ciudadanía No. 37832514, pasaporte FA 452952, co demandada de autos quien fue notificada de la misión y del Tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadano Federico Montes debidamente asistido de la abogado Alix Carvajal solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: se interrumpe el derecho de palabra de la parte actora por cuanto se hace presente el abogado Jorge Leal Rangel, titular de la cédula de identidad No. V- 13 587623 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.360 quien junto con la abogado Carolina Vivas Ortega, titular de la cédula de identidad No. V-13.891.551 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.514 asistirán a la ciudadana Gladys Mesa Morales. Seguidamente se le concede derecho de palabra a la actora quien expone: Señaló para embargar preventivamente los siguientes bienes:1-) un computador, a los fin de que se realice el peritaje conjuntamente con el señalamiento de la parte actora, se designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad No. V-1.528 319 y como depositaria a la depositaria judicial La Seguridad representada en este acto por el ciudadano José Alexis D'Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad No. V-12.771.418 quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de ley. Seguidamente el perito informa al Tribunal que el computador señalado por la parte actora se trata de un computador compuesto de: un monitor marca Samsung modelo 750-S, seríal 3892D 895, teclado Mar Genius, modelo K 295, seríaL FCCIDFKD 4 6K 292, mause marca Tech, modelo OK-720,CPU sin marca ni seríal visible, color gris y azul, una impresora marca Epson, modelo P 1 2PB, seríaL OE 11 300 951, dos cornetas, código de barra 2000 7201D 79, un micrófono sin marca de modelo visible, se encuentran en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto por lo que se valora en la suma de Dos Millones de Bolìvares (Bs. 2.000.000,00) seguidamente la parte actora sigue señalando los siguientes bienes: 2-) un regulador de corriente marca 2UHIPOINT, modelo PCR, seríaL 120D 1756, en funcionamiento, valorado en la suma de Veinticinco Mil Bolìvares (Bs. 25.000,00). 3-) una mesa para computadora, el perito informa que es Metallica forrada en semicuero color vino tinto, valorado en la suma de Treinta y Cinco Mil Bolìvares (Bs 35.000,00) 4-) un televisor a color marca Daewoo, de 20 pulgadas, modelo DTO-20045CL, serial GT 12F 63 016, color gris con su control, se desconoce su funcionamiento eléctrico y daños ocultos, el perito lo valora en la suma prudencial de Trescientos Mil Bolìvares (Bs. 300.000,00) 5-) Diez computadoras marca 9BEX, 7 de ellas con modelo XC-798 y tres con el modelo MGX-798-S, seriales: 0007028167,0007028188, 0007027794, 0007028180, 0007028162, 0007027834, 0007028169, 0004006323, 0004006616, 0007027818, con 10 teclados marcas Genius, seriales H000537822, H0005330167, H0005331289, H0005331282, H0005330171, H0005337834, H0005337821, H00053311287, H0005337831, H0005337823, con 10 mouse, cinco marca Genius, seriales: CH1802000355, CH2000387, 19533407963 y dos sin seriales visibles; cuatro marca A4TECN, modelos 012720 y el ùltimo marca Key Mouse, sin serial ni modelo visible. 6-)Diez 10 CPU sin marca ni modelo, ni seriales visibles, color gris. 7-)Seis (06) reguladores de corriente marca AVTEK, sin serial ni modelo visible. 8-) Un computador marca Samsung, monitor modelo LB17LS7L1X Bol; serial AB17HCEG701359NMI, con teclado marca BENG, modelo 6512CV, serial 99P9281Q452BVS08959, CPU sin marca ni modelo visible, color azul y gris, una impresora marca HEWELEWT PACKARD, modelo C6414A, serial MX0751X066, un Scanner marca ACER, modelo: 6698-AVA, serial 9161524AVA02405959SSV000, con tres cornetas marca Omega (dos con modelo PN-2500 sin seriales visibles, y la otra moselo PN-2500 serial 0102065777); un mouse marca Genius modelo NET5CROLL, serial ZM4C828828, camara marca Philips, color gris, sin seriales ni modelo visible, in regulador de corriente marca AVTEK, serial Y3010001429, todo lo señalado se encuentra en funcionamiento, se desconoce algùn dalo oculto por lo que se avalùa prudencialmente en la suma de Doce Millones Novecientos Mil Bolivares (Bs. 12.900.000,00) todos los bienes muebles descritos y señalados. En èste estado se totaliza y se llega a un gran total de Quince Millones Doscientos Sesenta Mil Bolìvares (Bs. 15.260.000,00). En este estado el ciudadano Juez este informe del perito en la solicitud de la parte actora declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles descritos y justipreciados, se declara la desposesión jurídica de la ejecutada y se le entegran a la depositaria judicial nombrada. En este estado la ciudadana Gladys Mesa Morales de identificada quien actúa como demandada y quien se encuentra debidamente asistida por los abogados Carolina Vivas y Jorge Leal ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue expone: me doy por íntimada y ofrezco al acreedor a los efectos de extinguir la acción principal y sus accesorios, la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs. 8.500.000,00) los cuales serán cancelados en la siguiente manera. Para el día 10 de noviembre de 2005 la cantidad de Dos Millones de Bolìvares (Bs. 2.000.000,00), 7 de diciembre 2005 la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs. 2.500.000,00), para el día 13 de enero 2006 la cantidad de Un Millon Quinientos Mil Bolìvares (Bs. 1.500.000,00) y para el día 15 de febrero de 2006 la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs. 2.500.000,00). Igualmente solicito que los bienes embargados me sean otorgados bajo guarda y custodia en virtud de que son herramientas de trabajo de la institución que presido, es todo. En este estado la parte actora concedido que le fue el derecho de palabra expone: visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada a los fines de lograr la presente transacción aceptó las condiciones expuestas para el pago, asimismo solicito que sea condición expresa que si el dìa 16 de febrero de 2006 la deuda no ha sido cancelada en su totalidad, continuaremos con la presente ejecuciòn. De igual manera aceptó que los bienes embargados sean dejados en guarda y custodia de la demandada y que una vez que conste en el expediente el cumplimiento total de la deuda se dará por terminada la presente causa con los demás pronunciamientos de Ley. Solicitó al ciudadano Juez que la comisión se mantenga en el Tribunal durante el lapso de cumplimiento de la presente transacción, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez vista la transacción celebrada entre las partes acuerda: 1-) designar como guarda y custodia de los bienes embargados a la ciudadana Gladys mesa morales, ya identificada quien estando presente en acepta el cargo y presta el debido juramento de ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. 2-) mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal. No siendo mas se le informa lo conducente a la depositaria judicial designada y se da por terminado el acto, siendo las 12:00 del mediodía regresando la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta, se acuerda dejar copia fotostática del acta para el copiador de actas. Dr. FELIX Antonio Matos. Juez temporal. (Fdo) lugar del sello. Claudia mesa de serrano. notificada.(Fdo) Federico montes. Parte actora. (Fdo) abogado Alix Carvajal. Abogado asistentes demandante. (Fdo). Gladys mesa morales. Demandada. (Fdo) abogado Jorge leal y Carolina Vivas. Abogado asistentes de la demandada. (Fdo) Mario Alberto Tovar. Perito(Fdo) José Alexis D'Yongh S. depositaria judicial. (Fdo) distinguió Juan Carlos PEREZ. funcionario DIRSOP(Fdo) abogado Carmen moreno PEREZ. Secretaria (Fdo).