REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves diecisiete de noviembre de dos mil cinco, se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado ADRIÁN BAUTISTA BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53345, quien actúa en el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado adscrito a la División Jurídico Tributario de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: carrera 23, con calle 11, Barrio Obrero, Sede del Banco Venezuela, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, en la causa N° 0949, en la cual se sigue contra SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE CONSTRUCCIÓN SAN CRISTÓBAL, C.A, consistente en la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes de la parte demandada. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Richard Contreras, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano Olivares Rodríguez Alirio, titular de la cédula de identidad Nro V-9.207.324, Gerente de Servicios del Banco Venezuela, Grupo Santander, quien fue notificado del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Abogado Adrián Bautista Barboza, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se embargue el saldo de la cuenta corriente N° 0102-0380-57-00-00008510, y en virtud de que el monto es insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda demandada, me reservo el derecho a seguir embargando bienes y cantidad de dinero, propiedad del ejecutado, es todo”. En este estado el Tribunal requiere del notificado la información correspondiente acerca de la cuenta señalada en este acto por el ejecutante, quien una vez verificado en el sistema, informa a este Tribunal que la cuenta N° 0102-0380-57-00-00008510, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Distribuidora de Materiales de Construcción San Cristóbal, C.A, mantiene en sus haberes un saldo disponible de Bolívares Cinco Millones Setecientos Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un, con cincuenta y dos céntimos (Bs. 5.705.451,52). Seguidamente este Tribunal procede a declarar embargados ejecutivamente la suma de Bolívares Cinco Millones Setecientos Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un, con cincuenta y dos céntimos (Bs. 5.705.451,52), existentes en la cuenta corriente N° 0102-0380-57-00-00008510, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena en este acto al notificado la expedición del correspondiente cheque de gerencia del monto embragado, previa las deducciones legales correspondientes por comisión, por emisión de cheque de gerencia e Impuesto al débito bancario, hecho lo cual el notificado procedió a hacer entrega a este Tribunal de cheque de gerencia N° 00002913, por el monto de 5.665.625,42, a nombre del Tribunal de la causa, el cual se acuerda remitir al Juzgado Comitente junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su defecto copia fotostática simple. Se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al notificado. No siendo más, el Tribunal concluyó el acto a las 12:00 a.m. Terminó, se leyó, conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ADRIÁN BAUTISTA BARBOZA

EL NOTIFICADO
ABG. OLIVARES RODRÍGUEZ NESTOR ALIRIO

FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO