REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintiuno de noviembre de dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m, se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado SANGUINO SOLANO OSCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.961, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ORFELINA RUGELES MOLINA DE ARAMBULA, parte demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto, Nro 19-81, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, San San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal, y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Desalojo de Inmueble, se sigue en contra de la Ciudadana Carmen Beatriz Rodríguez, por ante el Tribunal de la causa. Acompaña al Tribunal el Funcionario Richard Contreras, placa 1878, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, así mismo los funcionarios Gómez Javier Enrique, placa 312, y Ramírez Alvarado Miguel Angel, placa 2642, adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E). En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del inmueble objeto de la presente entrega, sin ser atendidos por persona alguna. Se observa un candado en la reja de entrada que da acceso al referido inmueble. En este estado el Abogado Sanguino Solano Oscar, apoderado judicial de la parte demandante solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso:” Por cuanto no existe persona que nos atienda, solicito al Tribual se designe un cerrajero, a los fines de poder lograr el acceso al inmueble, es todo”. El Tribunal, visto el pedimento realizado por la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.528, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, de inmediato se le ordenó la apertura de dicho inmueble; hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, junto con los acompañantes, observando que el referido inmueble existen bienes y enceres propios de una peluqueria. Se hizo presente el Abogado PILAR ANTONIO RINCÓN SANCHEZ, quien manifestó estar presente en representación de la ciudadana CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ PARADA, parte demandante. Siendo las 11:50 a.m, se hizo presente la ciudadana RODRÍGUEZ PARADA CARMEN BEATRIZ, titular de la cédula de identidad Nro V-4.000.544, en el carácter de parte demandada, y parte ejecutada, a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, e impuso su obligatoriedad de proceder al retiro inmediato de todos sus bienes y pertenencias, que se encuentran en el presente inmueble, quien manifestó su voluntad de proceder al retiro voluntario, así mismo, solicitó el derecho de palabra a la misma, quien se encuentra asistida por el Abogado PILAR ANTONIO RINCO SANCHEZ, y concedido como le fue expuso: “Me opongo a la ejecución de la medida practicada por las razones ya conocidas, por el Tribunal de la causa, por cuanto existe en la Sala Constitucional, un Amparo contra la presente sentencia, así como también, por cuanto mi representada no ha sido notificada de las experticias complementarias del fallo, del cual mi representada tiene el derecho de ser notificada y ejercer la apelación de acuerdo al artículo 49 ordinal 3 de la Constitución Nacional, a los efectos de que me aperture en el procedimiento de ejecución de sentencia, a tenor de los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil. En vista de que el Tribunal Ejecutor, a solicitud de la parte demandante ha cambiado la chapa de dicho inmueble, y por cuanto los bienes existentes dentro del inmueble, están desprotegidos me veo la necesidad, en contra de mi voluntad, de sacarlos para protegerlos, así mismo, me reservo el derecho y las acciones que pudieran derivarse para la protección de sus derechos personales y los bienes propios, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado SANGUINO SOLANO OSCAR, en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal e insisto la ejecución del desalojo del inmueble conforme a lo ordenado por el mandamiento de ejecución de fecha 24 del mes de octubre del año 2005, es decir, totalmente desocupado de personas y bienes es todo”. En ese estado el Tribunal, visto lo expuesto por la parte ejecutada, así como la parte ejecutante, procede a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ha sido comisionado este Tribunal ejecutor a los fines de la ejecución forzosa de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día 29-06-2005, a tal efecto el mencionado Juzgado libró Mandato de Ejecución, a los fines de que este Tribunal Ejecutor proceda a la entrega del inmueble, en el cual se encuentra constituido la Ciudadna Orfelina Rugeles Molina de Arambula; Ahora bien, conforme a los establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ningún Juez comisionado, podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente. En el caso de marras, no existe orden alguna del comitente que ordene la suspensión de la presente ejecución. Por otra parte el artículo 532 ejusdem, señala el Principio de Continuidad de Ejecución, en virtud del mismo, la ejecución una vez comenzada continuará de pleno derecho salvo que se dé alguno de los dos supuestos contemplados en la norma in comento, no habiendo aportado la parte ejecutada elemento probatorio alguno que evidencie la subsunción del presente caso en algunos de los supuestos contemplados. SEGUNDO: Ha manifestado en sus alegatos la parte ejecutada que cursa un Amparo Constitucional, contra la sentencia objeto de la presente ejecución, por ante Sala Constitucional, ante lo cual presume esta Juzgadora que se trata de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestra República Bolivariana de Venezuela, pues no señala a qué Sala se está refiriendo; tampoco ha aportado la parte ejecutada ninguna resolución, medida cautelar innominada que suspenda los efectos de la presente ejecución. TERCERO: En atención a lo expuesto, este Tribunal Especializado en Ejecución de Medidas, acuerda continuar con la presente ejecución forzosa de sentencia en aras de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que le asiste a la parte ejecutante, derecho este que como bien ha sido interpretado por nuestro máximo Tribunal comporta no sólo el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales, sino también comprende el derecho de hacer lo Juzgado, a tal efecto se impone nuevamente a la demandante su obligatoriedad de proceder al retiro de todos sus bienes y pertenencias que se encuentran dentro del presente inmueble y proceder a la entrega del mismo, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió a la parte ejecutante, tal como lo señala el Mandamiento de Ejecución. Seguidamente la parte ejecutada procedió al retiro de todos sus bienes, para lo cual la parte ejecutante suministró transporte y persona para tal fin. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble al apoderado judicial de la ciudadana Orfelina Rigeles Molina de Arambula, libre de personas y bienes, quien lo recibe conforme, y en el estado en que se encuentra. No siendo más, el Tribunal concluyó el acto siendo las 02:30 p.m. Terminó, se leyó, conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. OSCAR SAGUINO SOLANO
ABOGADO ASISTENTE
ABG. PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ
DEMADANDA Y NOTIFICADA
RODRÍGUEZ PARADA CARMEN BEATRIZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
RICHARD CONTRERAS
GÓMEZ JAVIER ENRIQUE
RAMÍREZ ALVARADO MIGUEL ANGEL
ALVARO ESCOBAR
CERRAJERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO