COMISION N°658-2005 PARTES: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ MORA, LUIS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL GONZALEZ MORA Y WILLIAM ALEXANDER GONZALEZ CONTRA MIRIAM CRISTINA GALAVIZ. MOTIVO: SECUESTRO. FECHA DE EJECUCIÓN: 10 DE NOVIEMBRE DE 2005/11:00 A.M. En horas de despacho del día de hoy Diez de Noviembre del año dos mil cinco (10-11-2005) siendo las Once (11) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira en un local habilitado para el estacionamiento Vivas ubicado en la calle 20, sector La Victoria Parte Alta, N°19-81 de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de practicar medida de Secuestro comisionada, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Jerson Leal inscrito en el inpreabogado bajo el N°57.171. En este estado se nombra como Perito Avaluador al ciudadano Fabio Rodolfo Colmenares Romero, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°V-3.310.823 y hábil y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894 y hábil, quien actúa con el carácter de delegada de la depositaria judicial La Seguridad y quienes estando presentes aceptaron el cargo, previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Señalo el camión tipo volteo, placa PAW 806, de color verde para que sea secuestrado y así dar cumplimiento al despacho comisorio, es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, se le ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás datos identificatorios el vehículo señalado por el apoderado judicial del la parte actora y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal procede a informar: “Se trata de un vehículo Ford F600 de color verde, camión tipo volteo de carga, placa PAW 806, serial de carrocería XF603AJ22332, serial de batería 570115062, marca Bosch Silver de 700 amperios, motor 8 cilindros sin serial visible. Tapicería en semi cuero de color negra en regular estado de conservación, sin radio ni equipo de sonido alguno, la puerta izquierda del vehículo no posee vidrio, ni el principal ni el lateral y sin manilla para el vidrio ni para abrir la puerta misma en su parte interna. Tablero en regular estado de conservación. Retrovisor del lado derecho se encuentra partido. Luces en buen estado. Motor en regular estado de conservación. Se aprecia el cableado eléctrico presuntamente recientemente reparado. Encerado en regular estado de conservación. El caucho de repuesto se encuentra en muy mal estado de conservación. Presenta seis (6) cauchos en regular estado de conservación. El caucho delantero izquierdo es de marca Good Year, serial CTR15JBBZC. En la parte lateral derecha externa se encuentra una caja de herramientas metálica con candado, se desconoce el contenido interno de la misma. La pintura se encuentra en regular estado, el capot presenta peladuras de pintura profundas por lo que en esta zona la pintura se encuentra en muy mal estado de conservación y en general presenta rayones. En general el camión se encuentra en regular estado de conservación. Le doy un valor aproximado de Quince Millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), es preciso destacar que se desconoce el funcionamiento mecánico y eléctrico del mismo, es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega del vehículo descrito anteriormente a la depositaria judicial nombrada en este acto; previo a esto este Tribunal decreta formalmente Secuestrado el vehículo señalado por el apoderado judicial de la parte actora y ampliamente descrito por el perito avaluador nombrado en este acto. En este estado, este Tribunal deja constancia que se notificó de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Mercedes Guillén Mancilla titular de la cédula de identidad N° V-9.143.156, en su carácter de administradora del Estacionamiento Vivas y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura al acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, este Tribunal deja constancia previa observación hecha por el apoderado judicial de la parte actora y por el perito avaluador, que la placa del vehículo es “806 PAW” y que el vehículo queda depositado en el estacionamiento donde actualmente se encuentra, bajo la guarda y custodia de la notificada en este acto, cargo que fue aceptado por la misma y quien juró cumplir a cabalidad con las obligaciones que de él se deriven. No habiendo más observaciones se da por terminada el acta y se procede a firmar por los presentes y siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m) se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE J. LEAL, APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA, (FDO. ILEGIBLE) FABIO COLMENARRES, PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY QUINTERO, DEPOSITARIA JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE) MERCEDES GUILLEN, NOTIFICADA Y GUARDACUSTODIANTE, (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS, LA SECRETARIA. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).