Comisión N° 479-2005.
Expediente N° 31525.
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m) en el Restaurante El Portón, ubicado en la calle 3 con carrera 11 N° 10-90, el cual tiene fijada una placa que textualmente dice: “Expendio de Especies Alcohólicas Registro C.152 Cervecería. Fte. De Soda-Restarurant y Pollera El Portón S.R.L.” y en la pared de la escalera que da acceso a la segunda y tercera planta del inmueble se lee el RIF J-09025683-0 y el NIT 0011792847, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; a fin de dar cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 31525, juicio seguido por el Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: Elda Romina Contreras Duque, Gustavo Jesús Contreras Duque, Germán Antonio Contreras Duque y Roberth Eduardo Contreras Duque; contra el ciudadano German Antonio Contreras Romero; en la misma el Tribunal de la causa comisionó a éste Juzgado Ejecutor: “...a los fines de que imponga al referido ciudadano Roberth Eduardo Contreras Duque, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.026, en el ejercicio del cargo y de sus funciones, notificando a la persona que se encuentre presente de tal situación”. Está presente la parte actora: Abogado Jorge Iván Márquez Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990, actuando como apoderado judicial de los prenombrados demandantes. Presente también el ciudadano Roberth Eduardo Contreras Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.026, antes designado como Co-Administrador. El Tribunal deja constancia que al llegar al lugar donde se constituyó observó que todas las puertas de acceso al local estaban cerradas con candados y cadenas; se llamó en repetidas oportunidades para verificar si se encontraba alguna persona dentro del inmueble, lo cual resultó infructuoso. Acto seguido el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto se presume que el demandado ya sabía de la medida a practicarse y procedió a cerrar el establecimiento; lo cual hace imposible practicar la misión del Tribunal y para lograr tal objetivo pido que se habilite el tiempo necesario una vez que se observe que fue abierto el local comercial, aunque sea en horas nocturnas, ya que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la medida decretada por el Juzgado de la causa. Oportunamente mediante diligencia indicaré la fecha y hora del nuevo traslado a solicitar, es todo. El Tribunal deja constancia que no pudo concretar la práctica de la medida por las razones expuestas; da por concluido el acto a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), dejando constancia que los funcionarios policiales: Freddy Orlando Moreno Moreno y Oswaldo Enrique Noguera Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.127.679 y V-10.747.166, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, (L.S). Firma ilegible. Abog. Betty Esmit Márquez Contreras.- El apoderado actor, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- El Co-Administrador designado, Firma ilegible. Roberth Eduardo Contreras Duque.- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Freddy Orlando Moreno Moreno.- Firma ilegible. Oswaldo Enrique Noguera Zambrano.- El Secretario, Firma ilegible.- Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.-
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las cuatro y cincuenta y cinco de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las cinco de la tarde (05:00 p.m) frente al Restaurante El Portón, ubicado en la calle 3 N° 10-90, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; a fin de dar cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 31525, juicio seguido por el Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: Elda Romina Contreras Duque, Gustavo Jesús Contreras Duque, Germán Antonio Contreras Duque y Roberth Eduardo Contreras Duque; contra el ciudadano German Antonio Contreras Romero; en la misma el Tribunal de la causa comisionó a éste Juzgado Ejecutor: “...a los fines de que imponga al referido ciudadano Roberth Eduardo Contreras Duque, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.026, en el ejercicio del cargo y de sus funciones, notificando a la persona que se encuentre presente de tal situación”. Está presente la parte actora: Abogado Jorge Iván Márquez Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990, actuando como apoderado judicial de los prenombrados demandantes. También está presente el ciudadano designado para ocupar el cargo de Co-Administrador Roberth Eduardo Contreras Duque, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.026. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se observó cierta conmoción o reunión de personas entre las que se encontraban una comisión de la Guardia Nacional que habían sido llamados con ocasión al disturbio que se causaba en la vía pública, ésta comisión la componen: el Cabo Primero Wilson Lugo Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.976.456 y el distinguido Richard Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.791.881. Otra Comisión de la Policía Estadal compuesta por el Distinguido 995 José Nicolás Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.530; el distinguido 951 Juan Manuel González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.366.805; también estaban presentes el Prefecto del Municipio Jáuregui del Estado Táchira Abogado Carlos José Noguera Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.797 y el Secretario de la Prefectura del Municipio Jáuregui, José Rodrigo Escalante Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.344.783. El Tribunal deja constancia que llamó al demandado por su nombre en repetidas oportunidades tratando de mediar y calmar los ánimos de los presentes y lograr que el ciudadano Germán Antonio Contreras Romero, saliera para ser impuesto del contenido de la comisión lo cual resultó imposible ya que nadie respondió el llamado, a pesar de que se observó la silueta de dos personas que se encontraban en el interior, una mujer y un hombre. También se deja constancia que las demás autoridades intentaron infructuosamente de conseguir éste objetivo; es decir que el señor Germán Contreras Romero se presentara. Acto seguido el Apoderado actor solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Denuncio el hostigamiento realizado por la abogada Ruby Xaviera Apolinar Abbo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.127, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.536, en contra de mi representado Roberth Eduardo Contreras Duque, ya que bajo engaño llevó a la DIRSOP alegando que estaba realizando actos de violencia en el sitio de los hechos; igualmente dejo constancia que el ciudadano Germán Antonio Contreras Romero, lesionó con un arma blanca al ciudadano Pedro Jesús Pérez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.848, causándole una herida cortante en la mano derecha. Pido al Juzgado ejecutor que mantenga la presente comisión en el despacho en aras de solicitar un futuro traslado para concretar la medida innominada que hemos tratado de realizar el día de hoy. Ruego a la ciudadana Juez se sirva expedirme copia fotostática certificada de las actuaciones del Tribunal en la presente comisión, es todo. El Tribunal hace constar que al momento de presentarse el Tribunal en el sitio in comento, se presentó la prenombrada abogada Ruby Xaviera Apolinar Abbo, en actitud hostil, amenazante y desafiante con el personal que pretendía practicar la comisión indicando que demandaría al Tribunal penalmente todo vez que había ordenado el secuestro de un grupo de personas dentro del local del Restaurant El Portón e infiriendo que el Tribunal era responsable del conato de aborto de una hermana de los demandantes en la presente causa; lo cual esta fuera de todo contexto ya que el Tribunal se trasladó en horas de la mañana y al no encontrar abierto el local se dirigió nuevamente a su sede, tal como consta en el Acta levantada en esa oportunidad. Siendo las 5:40 p.m., el Tribunal desistió de su intención y por todos los acontecimientos sucedidos, decidió regresar nuevamente a la sede natural. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Es todo, terminó, se leyó y conforme se firma haciendo constar que los prenombrados funcionarios nombrados en el texto del acta están dispuestos a dar fe donde sean llamados; se retiraron del lugar al ser llamados en sus comandos respectivos. La Juez Temporal, (L.S). Firma ilegible. Abog. Betty Esmit Márquez Contreras.- El apoderado actor, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- El Co-Administrador designado, Firma ilegible. Roberth Eduardo Contreras Duque.- Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Freddy Orlando Moreno Moreno.- Firma ilegible. Oswaldo Enrique Noguera Zambrano.- El Secretario, Firma ilegible.- Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 11.-