REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En el día de hoy martes primero (01) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30 am), horas de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme consta en el auto inmediatamente anterior, en la vereda 8, casa N°5, Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que indico el Profesional del derecho ciudadano ELQUI OMAR VEGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 28038, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana: CARMEN CASTILLO SANTANDER, portadora de la cedula de identidad N° V-13.490.920; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 7-10-2005, en el expediente 960-2005, DECRETO medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana: MARIBEL ALVAREZ, cedula de identidad N° V- 11.301.565, dicho embargo deberá cubrir la suma de Bs. 2.358.935, que comprende la suma demandada y cantidad de 598.733, que corresponde al 25 % del valor de la demanda. Constituido como de encuentra este Juzgado se procedió a NOTIFICAR de la misión y objeto del Tribunal conforme al articulo 536 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana MARIBEL ALVAREZ, plenamente identificada en autos, parte demandada, a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto en derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado o persona de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo Supra señalado el Juez Ejecutor Abg. RAFAEL M. NIETO R., procedió a continuar con la practica de la presente medida en consecuencia designa Perito Avaluador a la ciudadana: GUILLERMINA CELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.673.545, domiciliada en esta población de coloncito, quien estando presente es este acto, acepto el cargo y presto juramento de Ley]; igualmente se procedió a designar Depositaria Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida a la ciudadana. ROSA MARIA MONTOYA VIUDA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-1.903.037, domiciliada en la calle 7 con carrera 4, N° 6-91, coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia señalo para que sean embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la demandad de autos: 1.- Un televisor a color de 21 pulgada, color negro, marca ATEC-PANDA, serial N° 02013. el resto de serial se encuentra ilegible, modelo sistema ntsc-m, valorado por el perito designado en la suma de 200.000,oo. 2.,- Un VCD, marca sony, color gris, modelo 2533, no posee seriales, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 50.000,oo. En razón de que solo le funciona el audio mas no el video. 3.- Un VHS, marca samsung, color negro, serial 6AH901373E/sepa, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 20.000,oo por cuanto presenta problemas de imagen. 4.- En Equipo de sonido marca AIWA, color gris y azul, de 3CD, radio AM/FM y doble casette, con sus dos respectivas cornetas, serial SO1PM0050215, modelo 8BNF9069, modelo de cornetas SXNAJ9302, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 150.000,oo, por cuanto presenta problemas en el casette. 5.- Un comedor en madera de seis puestos con sus respectivas sillas en madera las cuales poseen cojines de tela estampada en flores de diferentes colores, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 100.000,oo, por el estado regular en el que se encuentran. 6.- Un ceibo pequeño en madera compuesto de 3 gavetas y 4 puertas de las cuales dos poseen vidrios, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 100.000,oo, en razón del regular estado en que se encuentra. 7.- un reloj de pared de formica redondo, color verde grisaso, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 5.000,oo, 8.- Una peinadora en madera estilo colonial, color caoba, con 5 gavetas y sus respectivos espejos, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 20.000,oo, 9.- Un multimueble fabricado en tubos de hierro color negro, de 10 entrepaños con vidrios, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 20.000,oo, en razón de que presente 3 vidrios partidos. 10.- Un juego de sillas en mimbre color azul y blanco, fabricado en tubo de hierro y cabilla, compuesto por 4 sillas individuales y una doble, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 20.000,oo, Es todo.” En este estado la perito Avaluadora designada procede a rendir su informe de la manera siguiente: “ Los bienes muebles señalados por el abogado actor y avaluados por mi, se encuentran en regular estado de uso y conservación razón por la cual alcanzan un monto global de Bs. 705.000.oo Es todo.” En este estado el Juez Ejecutor dando cumplimiento a la comisión conferida procede a Declarar formalmente Embargados Preventivamente los bienes antes señalados, descritos y avaluados y declara consumada la Desposesión jurídica de los mismos del patrimonio de la demandada, haciéndole entrega en este acto a la depositaria judicial provisional designada, todos los bienes aquí embargados, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias de ley. En este estado solicito el derecho de palabra la demandada de autos ciudadana Maribel Álvarez, plenamente identificada y concedido como le fue expuso: “ Solicito al Abogado actor se me deje bajo mi guarda y custodia los bienes muebles aquí embargados, comprometiéndome a cuidarlos como un buen padre de familia, a no venderlos, ni mudarlos del sitio en que se encuentran, solicito que se me dejen bajo mi custodia hasta el día viernes veinticinco (25) de noviembre del presente año. Es todo.” En este estado se le concede al derecho al abogado actor quien expuso.” Acepto dejar bajo la guarda y custodia de la demandada los bienes aquí embargados. Es todo”. En este estado se le ordeno a la depositaria judicial designada hacer entrega de los bienes muebles aquí embargados a la demandada de autos, quien declara recibirlos de manos de la depositaria, conforme se encuentran descritos en la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 1:10 pm.-
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.
ABOGADO ACTOR
ELQUI OMAR VEGA
NOTIFICADA – DEMANDADA
MARIBEL ALVAREZ
PERITO AVALUADOR
GUILLERMINA CELIZ DE HURTADO
DEPOSITARIA JUDICIAL PROVICIONAL
ROSA M. MONTOYA
LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA Y. PADILLAC.-
C-726-2005.-