REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), del día de hoy martes quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un local ubicado en la Avenida Aeropuerto, Numero 00-158, Población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Lugar que indico el Demandante de Autos ciudadano Pedro Aníbal Arias Sandoval, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-2.547.964, quien se encuentra debidamente Asistido en este acto por el profesional del Derecho ciudadano Rubén Colmenares Ramírez, cedula de identidad numero 4.112.245, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 69.303; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial, quien en fecha 4-11-2005, en el expediente N°: 18.159-2005, Decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Demandada de autos COOPERATIVA BIO DEL TÁCHIRA 01 R.L (COBIOTA), representada por la Ciudadana: Maria Oliva Salcedo Anaya. Dicho embargo debe cubrir la suma de 16.450.000,00 bolívares. Constituido este Juzgado en la sede de la cooperativa Supra señalada, el Juez Ejecutor Abg. Rafael M. Nieto R., procedió de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil a Notificar de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse Eulogio Esparsa, quien manifestó ser obrero en el local pero no suministro su numero de cedula. Se le hizo saber al notificado que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional que debe ser protegido en cual estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con persona o abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido, el juez Ejecutor procedió a continuar con el presente acto en consecuencia designa como perito avaluador a la ciudadana: Alix Maria Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-8.092.016, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de ley; igualmente se procedió a designar como depositaria judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida a la ciudadana. Mayela Andreina Rodríguez Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-14.626.242, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de ley e informo que su domicilio es la carrera 7, N° 1-25. La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, entre calles 1 y 2. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante y quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor de cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia señalo para que sea objeto de la presente Medida de Embargo Preventivo un bien mueble propiedad de la demandada el cual identifico así: Una planta eléctrica a Gasoil, Marca: Lister Diesel. Color: Verde, contentivo de los siguientes seriales: a.-L09870/003/PR. b.- 62245/31. c.- # 3500066TS3A08. volts 220/127. PH3 wire4, HZ60, KUA 16.3, PF 0,8, Kw 13, Amp 42,8 Amp 34,2, con su respectivo tablero de controles. Es todo”. Seguidamente la Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la siguiente manera: “ El bien mueble antes señalado por la parte actora se encuentra en regulares condiciones y se desconoce su funcionamiento, razón por la cual la valoro prudencialmente en la suma de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00) . Es todo”. En este estado el Juez Ejecutor dando cumplimiento estricto a la presente comisión procede a Declarar Formalmente Embargado Preventivamente el anterior bien mueble señalado, descrito y avaluado, Declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo del Patrimonio de la Demandada, Entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial Provisional Designada, quien declara recibirlo en el Estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. Es Todo. Termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 11:30 a.m.-
El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael M. Nieto R.-
El Demandante
Pedro Aníbal Arias.
El Abogado Asistente,
Rubén Colmenares.
El Notificado,
Eulogio Esparsa ( Se negó a Firmar)
La Perito Avaluadora,
Alix Zambrano
La depositaria Judicial Provisional
Mayela Rodríguez
La secretaria,
Abg. Trineima Y. Padilla C.-
C-729-2005.-