REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy miércoles, treinta (30) de Noviembre de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Aldea El Socorro, específicamente frente a la iglesia, casa sin numero, Municipio García de Hevia, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Ejecutivo DECRETADO por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 25 de noviembre de 2005, libro mandamiento de ejecución, en consecuencia ordeno embargar bienes propiedad de los demandados ciudadanos GLORIA MARIA CASANOVA VIUDA DE DUQUE y ROROBIMIR DUQUE CASANOVA, hasta cubrir la suma de Bs. 25.833.333. Presente en este acto la parte actora ciudadano JORGE ELIEZER PABON MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.976.593, asistido por el profesional del derecho ciudadano RAMON ALFONSO NAVA VERA, Inpreabogado N° 16.896. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, La Juez Ejecutora Temporal Abg. YOLINDA RIOS CHACON, procedió a NOTIFICAR de la presencia y misión del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ROBERTO MONCADA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-23.131.131., quien manifestó ser ocupante del inmueble objeto del presente embargo y quien la Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con apoderado o persona de su confianza que lo asista en defensa de sus derechos e intereses, vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado Supra, La Juez Ejecutora Temporal procede a continuar con el presente acto y en consecuencia designa como Perito Avaluador al ciudadano JUAN DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.353.001, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley, igualmente se designa como depositaria judicial provisional a la Depositaria “ La Seguridad “, representada en este acto por el ciudadano SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 25-01-2002, se anexa copia simple a la presente acta, previa su confrontación con la original, y quien estando presente en este acto acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de Ley y señalo como domicilio de su representada la ciudad de San Cristóbal, edificio capacho, primer piso, local 8, calle 5 entre carreras 3y4, numero 3-33. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE ELIECER PABON MORENO, plenamente identificado en la presente acta y asistido por el abogado RAMON ALFONSO NAVA VERA, Supra identificado y quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia señalo para que sean embargados Ejecutivamente los derechos y acciones que poseen los demandados de autos ciudadanos GLORIA MARIA CASANOVA y ROBIMIR DUQUE CASANOVA , sobre un lote de terreno, parte de mayor extensión, ubicado en la aldea el socorro, Municipio García de Hevia Estado Táchira, alinderado así: Frente: mide setenta y nueve metros cincuenta y un centímetro (69,51 Mts); Fondo: mide setenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros (79,43 Mts); con Hilaca: Este: mide ciento cuarenta y ocho con veintiséis centímetros (148,26 Mts); cruce a la izquierda en cuarenta y siete metros con noventa y un centímetro (47,91 Mts); cruce a la derecha ciento ochenta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (188,84 Mts), colinda con Emiro Rojas y Cristina de Duque y Hilaca; Oeste: Mide setenta y nueve metros con veintidós centímetros (79,22 Mts), cruce a la izquierda en setenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros (77, 56 Mts), cruce a la derecha en ciento ochenta y un metro con treinta cinco centímetros ( 181,35 Mts), colinda con la escuela Zenaida Rodríguez e Hilaca, con un área total de 18.876,16 Mts, derechos y acciones que le pertenece según formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, planilla N° H-9907 N° 0106469, de fecha 3 de febrero de 2003, en anexo 1, Planilla N° H-99-07 N° 061717, numeral 2, con certificado de solvencia de sucesiones N° H-92 N° 6846, la cual presento en su original y consigno copias simple de la misma constante de doce folios (12) útiles, para que sea agregada a la presente comisión. Es Todo”. En este estado el Perito Avaluador designado procede a rendir su informe de la manera siguiente:” El inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo consta de un lote de terreno de aproximadamente de dos (2) hectáreas, sobre el mismo se encuentra construido una casa para habitación, con dos habitaciones, un baño, cocina, sala-comedor, construida en paredes de bloque, pisos de cemento rustico, techo de zinc sobre estructura de madera, un patio con árboles frutales de yuca, naranja, aguacate, etc. y dos Potreros sembrado de pasto, todo cercado en alambre de púa y estantillo de madera, razón por la cual lo valoro prudencialmente en la suma de Bs. 10.000.000,00. Es todo “. En este acto la Juez Ejecutora Temporal procede a declarar Formalmente Embargados Ejecutivamente los Derechos y Acciones que sobre el inmueble señalado en la presente Acta poseen los ciudadanos GLORIA MARIA CASANOVA VIUDA DE DUQUE y ROBIMIR DUQUE CASANOVA, y declara consumada la Desposesión Jurídica de los mismos del Patrimonio de los demandados, haciendo entrega en este acto al Depositario Judicial designado el inmueble objeto de la presente medida de embargo, quien declara recibirlo conforme a las advertencia expresadas en la Ley de Deposito Judicial. El Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia de que el ciudadano MIGUEL ROBERTO MONCADA ACEVEDO, plenamente identificado en la presente acta, quedo ocupando el inmueble objeto de la presente medida. No siendo otro el objeto del Tribunal, se cierra la presente acta, previa su lectura. Termino, se leyó y conforme se firman. El Juzgado regresa a su sede siendo las 12:35 p.m.-
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
ABG. YOLINDA DEL C. RÍOS CHACON.
DEMANDANTE,
JORGE ELIECER PABON MORENO
EL ABOGADO ASISTENTE
RAMON ALFONSO NAVA VERA.
EL NOTIFICADO
(MANIFESTO NO SABER FIRMAR)
EL PERITO AVALUADOR
JUAN DE JESÚS HERNÁNDEZ,
POR LA DEPOSITARIA
SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE
LA SECRETARIA,
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.
C-732-2005.-