En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Noviembre del año dos mil cinco, a las 10:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Sector Llano Jorge, Pasaje Los Nardos, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa hasta cubrir la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.25.300.000,oo), en el juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO SANTANA SUAREZ, contra el ciudadano RAMIRO GARCIA VELASCO, por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente Civil 15.716-2005. Está presente la ciudadana KARINA DELGADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.233.733, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.962, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano RAMIRO GARCIA VELASCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro.E-82.129.350, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.771.418, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial ISAAC GONZALEZ, placa 2823, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente en este acto el siguiente Bien Mueble: Un vehículo Tipo: Camioneta Pick Up; Marca: Ford; Modelo: F-100; Placa: 99K-SAG; Serial de Carrocería: F101-8AJ14030; Color: Blanco; la cual se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería, vidrios completos, tablero, volante, pito o corneta, tapicería, parrilla delantera, unidades de luz, parachoques delantero y traseros, batería marca Fulgor de 500 amperios, espejo retrovisor, dos cauchos (02) marca Pirelli y dos (02) marca Firestone, dos limpiaparabrisas, cuatro rines en hierro, todo lo anterior en regular estado, valorada por el perito en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) e informa, que además de las condiciones ya mencionadas en las que se encuentra dicho vehículo, su motor está en funcionamiento y en regular estado. El vehículo señalado es propiedad del ciudadano RAMIRO GARCIA VELASCO, según certificado de Registro de vehículo Nro.F1018AJ14030-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, de fecha 06 de Febrero de 2004. Nro. de autorización 309J1D243839, en los cuales se especifican las características del vehículo y son las ya indicadas. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Bien Mueble suficientemente identificado en la presente acta, cuyas características se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, ya identificado, quien estando presente lo recibe conforme en la condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………...
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCI8A COLMENARES ROSALES (Rfdo.).
LA APODERADA DEMANDANTE (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
RCCR/jemr.
DNro.955-2005.-
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