REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 01 de noviembre de 2005
195° Y 146°
CAUSA Nº 1C-558-00.

Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver de oficio en cuanto a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 26 de mayo de 2000, al imputado JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ VIVAS, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida otorgada, en vista de lo cual observa:

PRIMERO: DE LOS HECHOS: En fecha 26 de mayo de 2000, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para escuchar al imputado en virtud de la solicitud de aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ VIVAS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 5 del Código Penal, oportunidad en la que se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Prefectura de la Concordia.

Llegado el momento procesal de dictar acto conclusivo, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 17 de marzo de 2005, presenta acusación en contra de JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ VIVAS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 5 del Código Penal, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el día 11 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de abril de 2005, se recibe resulta de la boleta de citación librada al imputado de autos, en la que la ciudadana ALBA ROA, Alguacil de este Circuito Judicial Penal, informa que la dirección indicada en la boleta es correcta pero que el imputado se encuentra trabajando en Margarita.

En fecha 11 de abril de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, se difirió la misma por inasistencia del imputado, siendo refijada para el 03 de mayo de 2005, recibiéndose resulta el 25 de abril de 2005, en la que el alguacil Gerardo Barrueta indica que la dirección indicada en la boleta no coincide con el sector, por lo que se difirió la misma para los días 01 de junio de 2005 y 28 de junio de 2005, y en esta fecha se ratificó el oficio librado a la Prefectura la Concordia a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, recibiéndose respuesta el día 21 de octubre de 2005, según Oficio Nº 695-05, en el que se informa que el imputado no aparece en los libros de presentaciones llevados por ante la Prefectura.

SEGUNDO: DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que lo procedente en este caso REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada a favor del ciudadano MÉNDEZ VIVAS JOSÉ ALBERTO por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 5 del Código Penal, por no haber dado cumplimiento a las presentaciones a las que estaban obligados, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MÉNDEZ VIVAS JOSÉ ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en 13 de marzo de 1980, con 25 año de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.179.345, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 5 del Código Penal, por cuanto no ha cumplido con las presentaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.

La Secretaria
Causa Nº 1C-558-00.