REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes, 01 de noviembre de 2005, siendo la hora y el día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-6440/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en contra del imputado MOGOLLÓN JESÚS ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 27-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.214.004, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Pozo Azul, Carrera 1, calle 2, casa Nº 2-61, san Cristóbal, Estado Táchira a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de la ciudadana Fiscal XXII del Ministerio Público Abogado GEMA NINOZCA PÉREZ, el imputado de autos, la Defensor Público Abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA y la víctima, asistida de la ciudadana MARÍA BELÉN CAÑAS. La Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que la Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la persecución”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal XXII del Ministerio Público representada por el Abogado GEMA NINOZCA PÉREZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido a los imputados, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal XXII del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. --------------------------
Seguidamente El Tribunal impuso al imputado ORLANDO JESÚS MOGOLLÓN, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado manifestó querer declara, a lo cual de forma libre y sin juramento expuso: “Admito los hechos y solicito me sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco reparar el daño causado a la víctima ofreciendo disculpas, es todo” --------------------------------------------------------
El Juez le cedió el derecho de palabra a la Abogado YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA, Defensor Público Penal, quien expresa al Tribunal “En virtud de la declaración presentada por mi defendidos, solicito de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que se puede evidenciar que están llenos los extremos en dicho artículo y solicito se aplique lo establecido en el artículo 43 del mismo código, es todo”.---------------------------------------------A continuación se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, María Belén Cañas, Representante de la Víctima quien expuso: “Acepto la oferta y otorgo la anuencia a lo expuesto y no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado, es todo”.-----------------
De seguidas se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de emitir opinión, conforme a lo solicitado por los imputados, quien manifestó: “Oída la declaración de la víctima y lo expuesto por el imputado, y por cuanto es procedente en derecho, como representante de buena fe no me opongo a lo solicitado por los imputado, solicitando se ponga dentro de las condiciones no volver a agredir a la víctima ni ha su representante, es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa de inmediato a dictar las decisiones correspondientes y con fundamento en lo expuesto por todos y cada una de las partes, incluyendo las victimas, se procede a dictaminar lo siguiente: -------------------------------------
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS: Consta en autos la acusación fiscal, mediante la cual se le atribuye al prenombrado imputado el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De su examen se encuentra que reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico procesal penal, es decir, contiene fundamento serio para su presentación y cumple con todos y cada uno de los requisitos desde el punto de vista formal por lo que necesariamente debe admitirse en su totalidad de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, dicho escrito acusatorio también contiene las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, debiendo ser admitidas íntegramente por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual se hace en un todo conforme con lo previsto en el ordinal 9º del mismo articulo 330 ejusdem.----- SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: Como consta en el contenido de esta acta, el acusado ORLANDO JESÚS MOGOLLÓN, ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, manifestando no estar sujeto a medida cautelar por otro hecho, y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito imputado tiene una penalidad de uno (01) a tres (03) años, con un término medio de dos (02) años, es decir presenta una penalidad que no excede de tres (03) años en su limite máximo; en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento y en tercer lugar el Ministerio Público y la victima expresaron estar conforme con el pedimento del acusado, todas ellas en su conjunto, llevan al criterio de este juzgador la convicción de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un régimen de prueba de un (01) año y seis (06) meses, mediante las condiciones siguientes: 1.- Continuar residiendo en la dirección suministrada. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima ni su representante legal. 3.- Presentarse cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Someterse a tratamiento psicológico, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2, 7 y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones serán de estricto cumplimiento por el lapso de un (01) años y seis (06) meses, quedando entendido por el acusado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vean involucradas en algún nuevo hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide -------------------------------------------------------

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ----------------------------------------------------
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra MOGOLLÓN JESÚS ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 27-01-1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.214.004, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Pozo Azul, Carrera 1, calle 2, casa Nº 2-61, san Cristóbal, Estado Táchira a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.-----------------------------------
2. SUSPENDER el proceso contra MOGOLLÓN JESÚS ORLANDO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo un plazo de un (01) año y seis (06) meses de duración del tiempo del régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el último aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra MOGOLLÓN JESÚS ORLANDO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) años y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------
4. Imponerle a MOGOLLÓN JESÚS ORLANDO, las siguientes condiciones: 1.- Continuar residiendo en la dirección suministrada. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima ni su representante legal. 3.- Presentarse cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Someterse a tratamiento psicológico, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2, 7 y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------

La presente acta fue leída siendo las once horas (11:00 a.m) de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL