REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 01 de noviembre de 2005

Asunto Principal N° 1C-6601-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: FLORES SALAZAR MARÍA ESTHER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 13 de abril de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Artesana, Hija de Gilberto Flores (v) y de Flor Salazar (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.777.583, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, Sector Los Próceres, Nº SP-14, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado DORICELY Delgado Dugarte, Defensor Público.

 VICTIMA: Viloria Díaz Mayerlin del Rosario

 FISCAL: Abogado Maytehm Pineda Morales, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29 de noviembre de 2004, la adolescente MAYERLIN del ROSARIP VILORIA DÍAZ, interpuso denuncia en contra de las ciudadanas FLORES SALAZAR MARÍA ESTHER y FLORES SALAZAR MARÍA JOHANA, por cuanto las mismas en fecha 27 de noviembre de 2004, María Esther instó a la adolescente para que pelearan, ocasionando que la adolescente se cayera por unas escaleras y propinándole unos golpes en el cuerpo, tal como consta en el reconocimiento médico practicado.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada FLORES SALAZAR MARÍA ESTHER, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Rosa Guerrero de Arellano, Héctor Gámez, Ramón García, Darkis Yolanda Morantes López, MAYERLIN del Rosario Viloria DíazOsmar Espinoza Anteliz y José Salcedo.
2.-Documental referida a: Inspección Nº 6078 y Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-161-006521.

Por su parte la imputada MARÍA ESTHER FLORES SALAZAR, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público, ni la representante de la víctima.

La Defensa, Abogado Doricely Delado Dugarte, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo"

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud del imputado de autos.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MARÍA ESTHER FLORES SALAZAR, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Rosa Guerrero de Arellano, Héctor Gámez, Ramón García, Darkis Yolanda Morantes López, MAYERLIN del Rosario Viloria DíazOsmar Espinoza Anteliz y José Salcedo.
2.-Documental referida a: Inspección Nº 6078 y Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-161-006521.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que la imputada MARÍA ESTHER FLORES SALAZAR admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que la imputada presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MARÍA ESTHER FLORES SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima 3.-Prestar una labor social en la Institución Cielo Para Todos, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 2, 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra de la imputada FLORES SALAZAR MARÍA ESTHER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra FLORES SALAZAR MARÍA ESTHER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, estableciendo un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra FLORES SALAZAR MARÍA ESTHER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a FLORES SALAZAR MARÍA ESTHER, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima 3.-Prestar una labor social en la Institución Cielo Para Todos, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 2, 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Sobre la solicitud de sobreseimiento, la misma será resuelta por auto separado.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº 1C-6601-05