REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano PABLO EMILIO CORZO TRUJILLO, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:
El día 05 de noviembre de 1.989, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron un vehículo color blanco, marca Dodge Coronet, modelo 1.975, particular placas SAR-956, conducido por el ciudadano LUIS FERNANDO SALAS, quien se dio a la fuga, siendo que a trescientos metros después chocó con otro vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano FELIX MARÍA MENDOZA, así mismo, al efectuarle la revisión respectiva, observaron un compartimiento secreto del cual se encontraron envoltorios contentivos de presunta droga, siendo que el conductor LUIS FERNANDO SALAS, dejó abandonada la documentación respectiva como cédula de identidad, carnet de circulación, al igual que el ciudadano CORZO TRUJILLO PABLO EMILIO.
Así mismo, es en fecha 19 de enero de 1990, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó dejar abierta averiguación hasta tanto resulten indicios suficientes de la responsabilidad penal que pueda tener el ciudadano PABLO EMILIO CORZO TRUJILLO, conforme al artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, es así que en fecha 21 de abril de 1997, le fue decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO SALAS, de conformidad con el artículo 312 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tal y como se observa al folio noventa de la presente causa, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó el SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO SALAS, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes, en virtud de que desde el momento en el cual se libró requisitoria, es decir, día 19 de enero de 1.990.
Es así, como en fecha 13 de mayo de 1.997, el Juzgado Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo que en fecha 19 de noviembre de 1.997, la Abogada Luisa Virginia González Zambrano, actuando en el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas, por lo que de conformidad al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal prescribe por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que la calificación dada al delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley ya mencionada (para el año 1.997), y aplicando la norma penal, vigente para la época, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 312 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PABLO EMILIO CORZO TRUJILLO, por la comisión del delito de T TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 312 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6677-05
Exp. Nro 97-1246