REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO MARYOT EFRÉN ÑAÑEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo (E) con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY ALFREDO SAYAGO CHACÓN, EGLY JOSÉ MÉNDEZ AMAYA, MARCO ANTONIO CUEVAS SANTOS, CÉSAR EDUARDO MONTAÑEZ, JOSÉ GREGORIO VELASCO CASTILLO, en perjuicio de ANGEL LEONARDO ALVIAREZ VIVAS, FRANKLIN ALEJADRO RODRÍGUEZ CAÑAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los adolescentes Angel Leonardo Alviarez Vivas, Franklin Alejadro Rodríguez Cañas, manifiestan que fueron agredidos por los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que prestan seguridad en las instalaciones de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad “San Cristóbal”, anteriormente llamado Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal (CDT), y funcionarios adscritos al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Táchira, le ocasionan maltratos físicos y psicológicos, les atribuyen sustancias psicotrópicas y estupefacientes, distribuyen cajas de cigarro y armas blancas para la venta, así como cualquier otro tipo de vejamen y negociaciones realizadas dentro de las instalaciones de la Entidad.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Consta acta de fecha 30 de marzo de 2005, suscrita por los abogados José Antonio Pardo Sánchez, Liliana Zambrano Ramírez, Dorelys Barrera y Gozzi Magali Albornoz, mediante la cual se deja constancia de la entrevista tomada a los adolescentes Ángel Leonardo Aliviares Vivas, quien manifestó que ha visto muchas agresiones en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, tanto entre los mismos adolescentes como de los agentes policiales hacia los adolescentes, así mismo indicaron que Franklin Alejandro Rodríguez Cañas, manifestó que los policías lo golpearon a uno también.

2.- Consta oficio Nro 20F20-573-05, de fecha 15 de enero de 2005, dirigido al Director del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, solicitando sus buenos oficios, con el objeto de hacer comparecer con carácter URGENTE Y OBLIGATRIO, el día 01 de Junio de 2005, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ciudadanos Egly José Méndez Amaya, y Freddy Sayazo Chacón, funcionarios adscritos a ese organismo, a objeto de ser entrevistados.

3.-Consta entrevista de fecha 06 de Junio de 2005, tomada al ciudadano Freddy Alberto Sayazo Chacón, adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Táchira, quien entre otras cosas manifestó que la actividad que desempeña es la de maestro guía, orientando y haciendo que los adolescentes internos cumplan con sus obligaciones y disfruten de sus derechos dentro de la institución, así mismo, indicó que el adolescente Ángel Leonardo Alviarez Vivas, es un joven con graves problemas de conducta y desde que llegó a la Institución quería hacer lo que quería, que no deja pasar droga.

4.- Consta acta de entrevista de fecha 06 de Junio de 2005, tomada al ciudadano Egly José Méndez Amaya, quien manifestó entre otras cosas que su horario de trabajo es nocturno desde las siete de la noche hasta las nueve, que su labor es la de darles actividades a un grupo de adolescentes que de acuerdo a las normas de la entidad son los jóvenes codirigidos, los que tienen un buen comportamiento, agregó que en relación a lo manifestado por el adolescente Ángel Alviarez Vivas, consideró que es estricto con sus funciones, y hace que las normas se cumplan a total cabalidad, y en cuanto al adolescente cree que él se refería a su persona, es por lo que no le permitía que fumara y que faltara el respeto a su persona y a las normas de la institución.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no puede ser atribuido a los imputados de autos, en el sentido de que se logró determinar que no constan reconocimiento médico legal practicados a los adolescentes, por cuanto los mismos no fueron hechos en su debida oportunidad, es por lo que no fue posible constatar que los adolescentes presentaron lesión alguna, así mismo, con respecto no se logró comprobar lo referente a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cajas de cigarros y al canje de las armas blancas dentro de la institución, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY ALFREDO SAYAGO CHACÓN, EGLY JOSÉ MÉNDEZ AMAYA, MARCO ANTONIO CUEVAS SANTOS, CÉSAR EDUARDO MONTAÑEZ, JOSÉ GREGORIO VELASCO CASTILLO, en perjuicio de ANGEL LEONARDO ALVIAREZ VIVAS, FRANKLIN ALEJADRO RODRÍGUEZ CAÑAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6641-05
Exp Nº 20-F20-077-05