REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. Andreina Torres, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano apodado el CARACAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserta al folio 01, Oficio N° 20-F4-3082, de fecha 16 de agosto de 2005, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, mediante el cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, ordena el inicio de la Correspondiente Averiguación Penal.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta al folio 04, Acta de Denuncia Nro. 724, de fecha 07 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario receptor adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en el cual el ciudadano Luis Medina interpuso una denuncia en contra de un ciudadano apodado el Caracas.
2.- Corre inserta al folio 06, Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de septiembre de 2005, suscrita por la Sub Inspector Yliana Aparicio, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Corre inserto al folio 07 Acta de Entrevista de fecha 26 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del ciudadano Luis Jesús Medina Cárdenas.
4.- Corre inserta la folio 08, Acta de Investigación Policial de fecha 27 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Yliana Aparicio, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas.
Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano apodado el Caracas, ya que el ciudadano Luis Medina no acudió al servicio de la Medicatura Forense para ser valorado, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano apodado el CARACAS, sin mas datos de identificación, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Causa Nº 2C-6223-05
EXPEDIENTE N° F4-1031-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano apodado el CARACAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6223-05
EXPEDIENTE N° F4-1031-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano apodado el CARACAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6223-05
EXPEDIENTE N° F4-1031-05
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana PEDRO NOEL ROJAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano apodado el CARACAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6223-05
EXPEDIENTE N° F4-1031-05
Dirección: Calle 7, esquina con carrera 8, casa sin número, La Fría Estado Táchira.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana PEDRO NOEL ROJAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano apodado el CARACAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6223-05
EXPEDIENTE N° F4-1031-05
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano apodado el CARACAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6223-05
EXPEDIENTE N° F4-1031-05
Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano apodado el CARACAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ciudadano LUIS MEDINA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6223-05
EXPEDIENTE N° F4-1031-05
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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